Renuncia de Parlamentarios

Renuncia de Parlamentarios en México

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Renuncia de Parlamentarios en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Si un miembro de la Cámara de los Lores o de los Comunes desea renunciar, debe entregar de propia mano y discretamente el escrito de renuncia al Presidente de la Cámara. No debe ser mencionado el motivo y si lo menciona puede ser ignorado por el Presidente del órgano. El Presidente sólo aceptará la renuncia de uno de los miembros si ésta es voluntaria y genuina. La Cámara informará al miembro de la de su dimisión tan pronto como pueda hacerlo, y si la Cámara no está en sesiones, le informará inmediatamente después de que éstas se reanuden; la notificación de la renuncia publicada en la Gaceta y el envío de una copia a la Comisión Electoral, puede ser otra forma de realizar la dimisión, siempre y cuando la haya recibido el Secretario de la Cámara de los Comunes en la fecha de renuncia mencionada en la carta; si la carta no estuviere fechada, se tendrá por fecha el día en que sea recibida en la Secretaría de la Cámara. La renuncia se puede retirar siempre que se haga antes de que sea aceptada por el Presidente de la Cámara.

Desarrollo de Renuncia de Parlamentarios en este Contexto

En México, por ser la un cargo de elección , los diputados y senadores propietarios o suplentes en ejercicio, no pueden renunciar al mandato constitucional que les fue conferido como candidatos, ni la investidura otorgada por el Colegio Electoral y la propia Cámara a la que pertenezcan. Sin embargo, el artículo 63, párrafo segundo de la Política de México establece que: Se entiende también que los diputados y senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes. Aunque no es una renuncia formal, sí lo es a la figura representativa que implica la diputación o senaduría. El artículo 63 constitucional mexicano tiene su antecedente en el artículo 33 del «Voto particular de la Minoría de la Comisión Constituyente de 1842», fechado en la ciudad de México el 26 de agosto del mismo año. El citado artículo conceptuaba: Ningún diputado ni senador puede renunciar su encargo sino por impedimento físico, ni ser destituido, más que en el caso de que perdiera la calidad de ciudadano, o de que falte culpablemente tres meses consecutivos a las sesiones, ni obtener del gobierno durante su misión y un año después, condecoración, empleo, comisión o cualquier gracia, a excepción de los ascensos de rigurosa escala. El carácter irrenunciable del cargo de Diputado o Senador se pretende derivar de la fracción IV del artículo 36 de la , la cual determina como obligación de los ciudadanos de la República: «Desempeñar los cargos de elección de la Federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos.» No obstante la prescripción anterior, es dudoso el carácter irrevocable de los cargos electivos, puesto que el de Presidente de la República, según el artículo 86, «sólo es renunciable por causa grave», lo que por analogía podrá ser aplicado a los demás representantes populares. Eso explicaría, entre otros factores, la existencia de suplentes de diputados y senadores (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

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Renuncia de Parlamentarios en el Derecho Parlamentario

Introducción General

ISi un miembro de la Cámara de los Lores o de los Comunes desea renunciar, debe entregar de propia mano y discretamente el escrito de renuncia al Presidente de la Cámara. No debe ser mencionado el motivo y si lo menciona puede ser ignorado por el Presidente del órgano. El Presidente sólo aceptará la renuncia de uno de los miembros si ésta es voluntaria y genuina. La Cámara informará al miembro de la de su dimisión tan pronto como pueda hacerlo, y si la Cámara no está en sesiones, le informará inmediatamente después de que éstas se reanuden; la notificación de la renuncia publicada en la Gaceta y el envío de una copia a la Comisión Electoral, puede ser otra forma de realizar la dimisión, siempre y cuando la haya recibido el Secretario de la Cámara de los Comunes en la fecha de renuncia mencionada en la carta; si la carta no estuviere fechada, se tendrá por fecha el día en que sea recibida en la Secretaría de la Cámara. La renuncia se puede retirar siempre que se haga antes de que sea aceptada por el Presidente de la Cámara.

Desarrollo de Renuncia de Parlamentarios en este Contexto

Si el Presidente de la Cámara desea renunciar, tiene que entregar su dimisión al Vicepresidente de la Cámara, o si el que renuncia es éste último, entonces le entregará su dimisión al Presidente. Respecto a Canadá, es de mencionarse que si el Primer Ministro, que por lo general es miembro de la Cámara de los Comunes, perdiera su puesto, puede permanecer como tal mientras su partido conserve su mayoría en la Cámara de los Comunes, aunque, nuevamente, por costumbre, debe ganar un escaño. La forma tradicional de arreglar esta situación es mediante la renuncia de un miembro del partido con mayoría, creando así un escaño vacante, lo que le da al primer ministro derrotado, o al dirigente de partido sin escaño, la oportunidad de postularse en comicios especiales. Por lo general, en los países latinoamericanos sus constituciones no permiten la renuncia de los diputados o senadores; sin embargo, en Bolivia la Constitución permite la renuncia de representar a la comunidad que lo eligió (art. 57).

Más Detalles

En México, por ser la un cargo de elección popular, los diputados y senadores propietarios o suplentes en ejercicio, no pueden renunciar al mandato constitucional que les fue conferido como candidatos, ni la investidura otorgada por el Colegio Electoral y la propia Cámara a la que pertenezcan. Sin embargo, el artículo 63, párrafo segundo de la Constitución Política de México establece que: Se entiende también que los diputados y senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes. Aunque no es una renuncia formal, sí lo es a la figura representativa que implica la diputación o senaduría. El artículo 63 constitucional mexicano tiene su antecedente en el artículo 33 del Voto particular de la Minoría de la Comisión Constituyente de 1842, fechado en la ciudad de México el 26 de agosto del mismo año. El citado artículo conceptuaba: Ningún diputado ni senador puede renunciar su encargo sino por impedimento físico, ni ser destituido, más que en el caso de que perdiera la calidad de ciudadano, o de que falte culpablemente tres meses consecutivos a las sesiones, ni obtener del gobierno durante su misión y un año después, condecoración, empleo, comisión o cualquier gracia, a excepción de los ascensos de rigurosa escala. El carácter irrenunciable del cargo de Diputado o Senador se pretende derivar de la fracción IV del artículo 36 de la Constitución, la cual determina como obligación de los ciudadanos de la República: Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos. No obstante la prescripción anterior, es dudoso el carácter irrevocable de los cargos electivos, puesto que el de Presidente de la República, según el artículo 86, sólo es renunciable por causa grave, lo que por analogía podrá ser aplicado a los demás representantes populares. Eso explicaría, entre otros factores, la existe
ncia de suplentes de diputados y senadores (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Colección de Constituciones de los países latinoamericanos. UNAM-Fondo de Económica, México, 1994, 1a.. ed.

Constitución Política de los Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

FLORES GÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando y Gustavo Carvajal Moreno, Manual de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1976, 9a. ed.

ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, español-Inglés e inglés-español, Limusa, México, 1978.

Sistema Político de Canadá, Sección de publicaciones, Ministerio de Exteriores, Ottawa, Ontario, Canadá, 1984

Recursos

Véase También

Bibliografía

Colección de Constituciones de los países latinoamericanos. UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1a.. ed.

Constitución Política de los Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

FLORES GÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando y Gustavo Carvajal Moreno, Manual de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1976, 9a. ed.

ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, español-Inglés e inglés-español, Limusa, México, 1978.

Sistema Político de Canadá, Sección de publicaciones, Ministerio de Exteriores, Ottawa, Ontario, Canadá, 1984