Representación Nacional en México
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Representación Nacional en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Representación (vid. supra). Nacional que pertenece o es relativo a una nación. Asimismo, nación del latín natio-õnis, conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno. También se aplica al conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Algunos significados en otros idiomas son, inglés, national; francés, national; alemán, national; italiano, nazionale y portugués, nacional. Se considera la representación nacional como el conjunto de personas que son elegidas en las provincias o entidades de un Estado con pretensión de nación (conjunto de individuos unidos solidariamente por afinidades étnicas, lingüísticas, históricas, culturales, etc.) y que se congregan para tratar un asunto en común.
Desarrollo de Representación Nacional en este Contexto
En México el artículo 51 constitucional define mejor el aspecto parlamentario de la representación nacional al señalar: «La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.» El artículo 56 de la Ley Fundamental, señala que: La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La Senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del Partido Político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 senadores restantes serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional:
Más Detalles
De lo expresado se desprende, que en México la representación nacional, con respecto a la función legislativa, se atribuye al Congreso de la Unión y a cada una de las cámaras que lo componen, con dos criterios de clasificación de los individuos que forman la nación como concepto sociológico-político: uno, en función de muestras representativas del todo, que constituye cada uno de los 300 distritos uninominales en los que se divide el país para la elección de diputados, y cada una de las fracciones parlamentarias de los diversos partidos políticos, que acceden a la Cámara de Diputados en número de 200, por el principio de representación proporcional elegidos en cinco circunscripciones plurinominales; y el otro, en función de entidades federativas, representadas cada una de ellas con tres senadores y ahora recientemente, por las reformas de 1996, también los partidos políticos con la porción de los 32 escaños que se asignarán por representación proporcional. La representación nacional la tienen todos los diputados o senadores, en conjunto, conforme a la clasificación de la población que sustenta estas formas de representación, o ambas Cámaras integrando el Congreso de la Unión, pero no cada diputado o senador en lo individual, pues cada uno de ellos es punto de incidencia de un fragmento alicuota de la Representación nacional de la que es titular el órgano, es decir, cada diputado o senador es cotitular del todo indivisible que constituye el representar a la nación (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
Más sobre Representación Nacional
Representación Nacional en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Representación (vid. supra). Nacional que pertenece o es relativo a una nación. Asimismo, nación del latín natio-õnis, conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno. También se aplica al conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Algunos significados en otros idiomas son, inglés, national; francés, national; alemán, national; italiano, nazionale y portugués, nacional. Se considera la representación nacional como el conjunto de personas que son elegidas en las provincias o entidades de un Estado con pretensión de nación (conjunto de individuos unidos solidariamente por afinidades étnicas, lingüísticas, históricas, culturales, etc.) y que se congregan para tratar un asunto en común.
Desarrollo de Representación Nacional en este Contexto
La representación nacional tiene sus orígenes en el imperio Romano, ya que fue en esta época histórica cuando se creó dicha institución; el emperador se apoyaba en un senado, pero también tenía representantes de todas las provincias o naciones conquistadas; precisamente nación deriva, como ya se expresó, del latín nation, -nis, que significa conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno. También se aplica al conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Todas las constituciones de los países latinoamericanos consideran la figura de la representación nacional, máxime que ella tiene un corte republicano. En los Estados Unidos de América, a la cámara baja se le denomina Cámara de Representantes porque sus miembros son elegidos cada dos años, por distritos electorales que comprenden una cantidad semejante de habitantes y quienes están estrechamente ligados. Está integrada por 435 miembros, los cuales componen más de 150 comités y subcomités. Comparado con el Senado, la Cámara de Representantes funciona con mayor disciplina, bajo estrictas normas de decoro y debate. Cada Estado tiene garantizado por lo menos un escaño en la Cámara de Representantes, con lugares adicionales obtenidos bajo el principio de una representación equitativa, proporcional al número de habitantes que lo puebla.
Más Detalles
En México el artículo 51 constitucional define mejor el aspecto parlamentario de la representación nacional al señalar: La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. El artículo 56 de la Ley Fundamental, señala que: La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La Senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del Partido Político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 senadores restantes serán electos según el principio de representación proporcional, me
diante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional:
Algunos Aspectos
De lo expresado se desprende, que en México la representación nacional, con respecto a la función legislativa, se atribuye al Congreso de la Unión y a cada una de las cámaras que lo componen, con dos criterios de clasificación de los individuos que forman la nación como concepto sociológico-político: uno, en función de muestras representativas del todo, que constituye cada uno de los 300 distritos uninominales en los que se divide el país para la elección de diputados, y cada una de las fracciones parlamentarias de los diversos partidos políticos, que acceden a la Cámara de Diputados en número de 200, por el principio de representación proporcional elegidos en cinco circunscripciones plurinominales; y el otro, en función de entidades federativas, representadas cada una de ellas con tres senadores y ahora recientemente, por las reformas de 1996, también los partidos políticos con la porción de los 32 escaños que se asignarán por representación proporcional. La representación nacional la tienen todos los diputados o senadores, en conjunto, conforme a la clasificación de la población que sustenta estas formas de representación, o ambas Cámaras integrando el Congreso de la Unión, pero no cada diputado o senador en lo individual, pues cada uno de ellos es punto de incidencia de un fragmento alicuota de la Representación nacional de la que es titular el órgano, es decir, cada diputado o senador es cotitular del todo indivisible que constituye el representar a la nación (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
CUEVA, Mario de la, Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 1982.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a.. ed.
ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, español-inglés e inglés-español, Limusa, México, 1978.
Dictionary of constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley & Sons.
The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.
Recursos
Véase También
Bibliografía
CUEVA, Mario de la, Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 1982.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a.. ed.
ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, español-inglés e inglés-español, Limusa, México, 1978.
Dictionary of constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley & Sons.
The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.