Técnica Legislativa

Técnica Legislativa en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Técnica Legislativa en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La voz técnica deriva del sustantivo latino technícus «técnico, especialista» del griego tekhnikós «de arte, de destreza, práctico a su vez proveniente de tekhnê «arte, destreza, oficio», del indoeuropeo teks-nã «oficio o arte (de tejer o construir)» Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española. Según la acepción primera del DAE, la técnica es un adjetivo que significa «perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes». Se aplica también a que poseen conocimientos especiales en una ciencia o arte. Su equivalente en otros idiomas es: portugués, técnico; inglés, technical; francés, technicien; alemán, sachverständiger, techniker e italiano, tècnico. En cuanto a la palabra legislativa (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: legislativa, función). Al unirse ambas palabras en la expresión técnica legislativa, se alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general.

Desarrollo de Técnica Legislativa en este Contexto

En México, los estudios de técnica legislativa han sido relegados en virtud de que poco se ha investigado y escrito sobre la materia, lo que ha propiciado la improvisación en la elaboración y redacción de las leyes, así como una precaria bibliografía sobre el particular. En el mejor de los casos, las referencias sobre el tema forman parte del contenido del Derecho Constitucional, por lo que es analizado en forma muy general, sin entrar a los pormenores de las múltiples facetas que hacen del proceso legislativo un capítulo importante del . La Constitución Política de los Unidos , enumera las etapas del proceso legislativo, regulándolas en los artículos 71 y 72, Sección II, denominada «De la Iniciativa y Formación de las Leyes», ubicada dentro del Título Tercero, que trata de la División de Poderes en su capítulo I y del Poder Legislativo en el Capítulo II. De acuerdo con el artículo 71 constitucional, el derecho de iniciativa de leyes o decretos compete a: I. Presidente de la República; II. a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y III. a las legislaturas de los . Las iniciativas presentadas por los funcionarios estatales, en el punto I y III, deberán pasar de inmediato a las respectivas; las que presenten los diputados y senadores estarán sujetas a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de acuerdo al inciso f) del artículo 122 constitucional, también tiene el derecho de iniciativa de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión y puede legislar en el ámbito local en lo relativo al Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno, en las materias expresamente señaladas en el inciso g) del artículo 122 constitucional.

Más Detalles

La base constitucional de la que se puede desprender la técnica legislativa la constituye el artículo 72, que es el que contiene las diversas etapas del proceso legislativo moderno. Eduardo García Máynez, se ha referido con claridad a las seis etapas que lo integran: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Por lo que se refiere a la iniciación de la vigencia, las reglas aplicables están contenidas en los artículos tres y cuatro del Código Civil. Es importante destacar que en México son dos los poderes que participan en el proceso de elaboración de las leyes de carácter federal, el Legislativo y el Ejecutivo. Corresponde al primero su intervención en las etapas de iniciativa, discusión y aprobación; el segundo interviene en la sanción, publicación e iniciación de la vigencia. A partir de las consideraciones anteriores, la técnica legislativa muy bien podría desglosarse en tres rubros que estarían referidos: a) técnica de redacción, que comprendería: 1. Iniciativa; 2. dictamen; y 3. voto particular. b) técnica de discusión, la cual abarcaría: 1. Debate cerrado (lectura); y 2. debate abierto; finalmente, comprendería la técnica de votación, cuyo contenido estaría referido a estudiar todos los detalles que rodean a la aprobación de las leyes o decretos por parte de los miembros del parlamento y a los distintos sistemas para recoger la misma (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: proceso legislativo) (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Técnica Legislativa en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La voz técnica deriva del sustantivo latino technícus técnico, especialista del griego tekhnikós de arte, de destreza, práctico a su vez proveniente de tekhnê arte, destreza, oficio, del indoeuropeo teks-nã oficio o arte (de tejer o construir) BDELE. Según la acepción primera del DAE, la técnica es un adjetivo que significa perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes. Se aplica también a que poseen conocimientos especiales en una ciencia o arte. Su equivalente en otros idiomas es: portugués, técnico; inglés, technical; francés, technicien; alemán, sachverständiger, techniker e italiano, tècnico. En cuanto a la palabra legislativa (vid. supra, legislativa, función). Al unirse ambas palabras en la expresión técnica legislativa, se alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general.

Desarrollo de Técnica Legislativa en este Contexto

La técnica legislativa, es una parte del que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber específico sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de la Legislación. La legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas técnicas en general, pero por lo que atañe al proceso de creación de las normas, su propósito al legislar debe ser el de interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia. De ahí que como expresa Meehan, la vigencia requiere el acatamiento de determinadas reglas técnicas, en las etapas de preparación y emisión de la legislativa; la aplicabilidad, tener presente normas técnicas referidas a la necesaria publicación de los actos legislativos y, tanto la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos técnicos, referidos principalmente a su contenido y a su forma: En el mundo occidental ha sido enfocado el estudio de la técnica legislativa dentro de dos tradiciones que son resumidas por Salvador Coderch de la siguiente forma: a) La tradición anglosajona (Legal Drafting) con muchos años de antigüedad que tiene como punto de partida las formas adoptadas para la redacción de los proyectos de ley en países como Gran Bretaña, los cuales se centralizaban en un órgano dependiente del Gobierno (Parlamentary Counsel Office, PCO) compuesto por personas especializadas en la redacción de los textos legales (draftsmen). Este órgano fue creado en 1869:…con el objeto de centralizar la redacción de los proyectos; los draftsmen constituyeron un cuerpo prestigioso de redactores (en 1985 eran 28, su formación pasa por ocho años de juniority durante los cuales se preparan bajo la tutoría de un senior) que elabora l
os proyectos a partir de las (legal instruccions) ministeriales que concretan un programa aprobado por el Gobierno.

Más Detalles

En esta institución la técnica legislativa condensa toda la orientación del Common Law, que en sus aspectos doctrinales consideraban que el juez que conocía de un asunto jurídico, estaba obligado a resolverlo de acuerdo con los precedentes existentes (stare decisis), al menos que la ley escrita (statute) se refiriera a otro tipo de resoluciones, en cuyo caso el legislador británico estaba obligado a redactar los textos legales con especial cuidado. Dentro de esta tradición se encuentran también los estudios formulados en los Estados Unidos de Norteamérica en la materia, entre los que destacan los relativos a legal draftíng y legal writing, que tanto a nivel federal como de las legislaturas estatales, son expresión de prácticas y técnicas legislativas que tienen ya mucho tiempo de ser aplicadas. b) La segunda tradición que corresponde a los tiempos recientes, está compuesta por la llamada tradición germánica (gesetzgebungshebre, gesetzgebungstechnik), a la cual se le ha dado una relevante importancia en el campo de la técnica legislativa. Esta tradición ha estado ejerciendo considerable influencia en la redacción descentralizada de anteproyectos de leyes, en la que inciden numerosos factores y se caracteriza por otorgar a los diferentes ministerios gubernamentales la de redactar los anteproyectos propios de su área de trabajo, de acuerdo con ciertas reglas consignadas en su técnica legislativa. El objeto de la técnica legislativa, está comprendido en dos partes: la general y la especial. En la primera su contenido está formado por: a) Los temas relativos al lenguaje legal (legal writing), que se consideran tienen una relativa autonomía y especificidad; y b) los temas referentes a la estructuración, composición y sistemática de las leyes y disposiciones jurídicas en general. En la segunda, que es la parte especial, se consideran los criterios que deben observarse para elaborar los diversos tipos de disposiciones legales, entre los que se pueden mencionar las leyes procesales, las económicas, así como las que tienen por objeto introducir reformas a normas ya existentes.

Algunos Aspectos

En México, los estudios de técnica legislativa han sido relegados en virtud de que poco se ha investigado y escrito sobre la materia, lo que ha propiciado la improvisación en la elaboración y redacción de las leyes, así como una precaria bibliografía sobre el particular. En el mejor de los casos, las referencias sobre el tema forman parte del contenido del Derecho Constitucional, por lo que es analizado en forma muy general, sin entrar a los pormenores de las múltiples facetas que hacen del proceso legislativo un capítulo importante del Derecho Parlamentario. La Constitución Política de los Estados Unidos , enumera las etapas del proceso legislativo, regulándolas en los artículos 71 y 72, Sección II, denominada De la Iniciativa y Formación de las Leyes, ubicada dentro del Título Tercero, que trata de la División de Poderes en su capítulo I y del Poder Legislativo en el Capítulo II. De acuerdo con el artículo 71 constitucional, el derecho de iniciativa de leyes o decretos compete a: I. Presidente de la República; II. a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y a las legislaturas de los estados. Las iniciativas presentadas por los funcionarios estatales, en el punto I y III, deberán pasar de inmediato a las respectivas; las que presenten los diputados y senadores estarán sujetas a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de acuerdo al inciso f) del artículo 122 constitucional, también tiene el derecho de iniciativa de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión y puede legislar en el ámbito local en lo relativo al Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno, en las materias expresamente señaladas en el inciso g) del artículo 122 constitucional.

Otras Questiones

La base constitucional de la que se puede desprender la técnica legislativa la constituye el artículo 72, que es el que contiene las diversas etapas del proceso legislativo moderno. Eduardo García Máynez, se ha referido con claridad a las seis etapas que lo integran: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Por lo que se refiere a la iniciación de la vigencia, las reglas aplicables están contenidas en los artículos tres y cuatro del Código Civil. Es importante destacar que en México son dos los poderes que participan en el proceso de elaboración de las leyes de carácter federal, el Legislativo y el Ejecutivo. Corresponde al primero su intervención en las etapas de iniciativa, discusión y aprobación; el segundo interviene en la sanción, publicación e iniciación de la vigencia. A partir de las consideraciones anteriores, la técnica legislativa muy bien podría desglosarse en tres rubros que estarían referidos: a) técnica de redacción, que comprendería: 1. Iniciativa; 2. dictamen; y 3. voto particular. b) técnica de discusión, la cual abarcaría: 1. Debate cerrado (lectura); y 2. debate abierto; finalmente, comprendería la técnica de votación, cuyo contenido estaría referido a estudiar todos los detalles que rodean a la aprobación de las leyes o decretos por parte de los miembros del parlamento y a los distintos sistemas para recoger la misma (vid. supra, proceso legislativo) (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Recursos

Bibliografía

BARTOLE Sergio, Lezioni di tecnica legislativa, Pubblicazioni ISPREL (Instituto Superiore per l'addestramento del Personale delle Regioni e degli Enti Locali), Padova, Italia, 1988.

CORONA FERRERO, Jesús M., Francesc Paul Vall y José Tudela Aranda, La técnica legislativa a debate Asociación Española de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Madrid, 1994.

Curso de Técnica Legislativa, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes federales y Congreso de la Unión. Teoría de la ley mexicana, Porrúa, México, 1991.

MEEHAN, José Héctor, Teoría y técnica legislativas, De Palma, Buenos Aires, 1976.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SÁENZ ARROYO, José et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.

Política y Proceso Legislativos, Coloquio, Senado de la República/UNAM, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BARTOLE Sergio, Lezioni di tecnica legislativa, Pubblicazioni ISPREL (Instituto Superiore per l'addestramento del Personale delle Regioni e degli Enti Locali), Padova, Italia, 1988.

CORONA FERRERO, Jesús M., Francesc Paul Vall y José Tudela Aranda, La técnica legislativa a debate Asociación Española de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Madrid, 1994.

Curso de Técnica Legislativa, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes federales y Congreso de la Unión. Teoría de la ley mexicana, Porrúa, México, 1991.

MEEHAN, José Héctor, Teoría y técnica legislativas, De Palma, Buenos Aires, 1976.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SÁENZ ARROYO, José et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.

Política y Proceso Legislativos, Coloquio, Senado de la República/UNAM, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985.