Cortes

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Cortes

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Véase:

Cortes en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El término cortes proviene del latín cors, cortis o cohors, cohortis, cohorte. Se traduce en francés, Cour; en inglés, Court; en alemán, Hofstaat y en italiano Corte. En España, retomando lo señalado por la Real Academia Española, el vocablo cortes fue y es definido como aquella reunión o Junta general, que tenía por objeto la deliberación de importantes para el Estado. Los integrantes de la misma, que posteriormente se le llamaron procuradores, representaban a las , a las ciudades y a las villas de los reinos de Castilla, Aragón, Valencia, Navarra y Cataluña. Sin embargo, en la actualidad tal expresión puede hacer referencia al parlamento español, sólo que específicamente es denominado, por la Constitución española vigente de 1978, como cortes Generales. El vocablo cortes es histórico, de tal forma lo desarrollaremos principalmente desde esta perspectiva.

Desarrollo de Cortes en este Contexto

En el caso de México, en virtud de las características del sistema presidencial, la denominación que recibe el órgano que conjunta a la Cámara de Diputados y de Senadores es el Congreso General (comúnmente Congreso de la Unión), tal como se observa en el artículo 50 de la Constitución mexicana de 1917 vigente, que dice: «El Poder Legislativo de los Estados Unidos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores» (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Cortes en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El término cortes proviene del latín cors, cortis o cohors, cohortis, cohorte. Se traduce en francés, Cour; en inglés, Court; en alemán, Hofstaat y en italiano Corte. En España, retomando lo señalado por la Real Academia Española, el vocablo cortes fue y es definido como aquella reunión o Junta general, que tenía por objeto la deliberación de importantes para el Estado. Los integrantes de la misma, que posteriormente se le llamaron procuradores, representaban a las , a las ciudades y a las villas de los reinos de Castilla, Aragón, Valencia, Navarra y Cataluña. Sin embargo, en la actualidad tal expresión puede hacer referencia al parlamento español, sólo que específicamente es denominado, por la Constitución española vigente de 1978, como cortes Generales. El vocablo cortes es histórico, de tal forma lo desarrollaremos principalmente desde esta perspectiva.

Desarrollo de Cortes en este Contexto

En 1154 surgió en Inglaterra la primera asamblea representativa, denominándosele Magnum Concilium, y que al unirse los vasallos de la Corona se formó también el Comune Concilium, sin embargo es en 1265 cuando la asamblea cambió formalmente su nombre por el de parlamento. Mientras que en España la primera asamblea, de esta naturaleza, surge en el siglo XII, específicamente en 1188 en el reino de León, a la cual se le dio la denominación de cortes. Hacia finales del mencionado siglo, con la participación de los reinos de León, Navarra, Aragón, Valencia y Cataluña, se constituyen las cortes españolas. Su integración no fue casual, sino tuvo como antecedente que hacia el interior de dichos reinos se desarrollaron asambleas representativas. De tal forma se podría creer que, desde sus orígenes, las asambleas tenían un carácter representativo, plural y democrático , sin embargo éstas, en el momento histórico en que se desenvolvieron, tenían como característica principal la participación únicamente de las clases dominantes, cuya actividad principal fue mantener sus ante el rey. La institución parlamentaria española, denominada desde sus orígenes como Cortes, se encontraba integrada por los líderes de los sectores, órdenes o estamentos dominantes de la época. La composición de cada uno de estos estamentos era homogénea, debido a que sus miembros tenían afinidad en lo económico y social. Los estamentos que integraron la primera institución representativa española fueron: primero, la jerarquía eclesiástica, compuesta por arzobispos, obispos y todo eclesiástico de grado inferior con capacidad decisoria en su comunidad; segundo, la nobleza dividida en alta y baja nobleza y, por último, los grupos dominantes de las ciudades y villas. La relación monarca-cortes, pasó por varias etapas; en un principio la institución representativa exclusivamente tuteló los de su clase, asegurando sus . En la segunda etapa, dicha institución compartió el poder con el monarca, aprobando sus determinaciones. En la tercera, la institución alcanzó su mayor esplendor debido a que ejerció el control sobre la actividad económica del rey, mediante el establecimiento y aprobación de impuestos.

Más Detalles

Como ya se mencionó, las Cortes estaban integradas por estamentos, pertenecientes a los distintos reinos que integraban lo que hoy es España. A este respecto, el primer reino que organizó e hizo funcionar una asamblea representativa o parlamento, en este país, fue el reino de León, cuya primera reunión tuvo lugar en 1188, con una función netamente política. A estas cortes le siguieron las Cortes de Navarra de 1300, las cuales se abocaron a dos aspectos, el primero, exigir el respeto a los privilegios de los grupos representados y, segundo, ofrecer al monarca los medios necesarios para gobernar. Durante los años de 1275 a 1325 existió una corriente que trató de limitar la influencia del monarca, motivo por el cual las cortes, durante esta época, compartieron el poder con el rey, pero sus reuniones eran casi anuales. En 1480 los integrantes de las cortes pasaron a percibir un salario otorgado por el rey, quien lo obtenía de los impuestos que los mismos representantes votaban. Con los reyes Católicos se obtuvo, paulatinamente, el control sobre las cortes. En especial, con Carlos V hubo un conflicto con los estamentos, la nobleza y el clero durante la Asamblea de Toledo en 1538, por lo cual a dichos estamentos no se les convocaría a participar en las Cortes. Hacia 1610 las cortes tomarían un importante papel en el funcionamiento del gobierno, resumiéndose sus funciones en cuatro aspectos: primero, recibir el juramento de los monarcas de respetar y guardar las leyes de los reinos; segundo, presentar agravios por la violación de privilegios parlamentarios; tercero, la aprobación de leyes y, por último, aprobar los servicios que el rey solicitaba.

Algunos Aspectos

Con la Revolución francesa de 1789. así como de manera indirecta con la Constitución norteamericana de 1787, se trastoca la forma de concebir a las asambleas representativas, centrando toda su atención en la organización de un Estado liberal. A este respecto, la influencia no sólo se dio en un sentido ideológico, sino que con la invasión francesa en España se debilitó aún más el Estado absolutista, muestra de ello fue la participación de diputados de las provincias de América en la elaboración de la Constitución de Cádiz de 1812, entre los que se encontraban eclesiásticos, abogados, militares, marinos, catedráticos, comerciantes, médicos, entre otros. Estas Cortes se establecieron en una sola Cámara, cuya principal obra fue la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española, es decir, la Constitución de Cádiz de 1812. Con lo cual, éstas desarrollaron un papel importante en la configuración política y social, asimismo abolieron la Inquisición, los señoríos y los gremios. En cuanto a la Nueva España (México), participaron dos de los 14 diputados a la misma, Alcalá y Cortázar, en igualdad de condiciones que los peninsulares, sin embargo, por lo general, se menciona que asistieron 15. Dicha Constitución fue jurada en España el 19 de marzo y en la Nueva España el 30 de sept
iembre del mismo año. Sin embargo, como simple dato, antes de la misma se dio el Estatuto de Bayona de 1808, considerado como una Constitución inaplicable, pero que reguló a las Cortes en su Título IX, integradas por el clero, la nobleza y el pueblo, quienes estaban sometidas al rey, pero tenían ciertas facultades. Más adelante el término cortes fue empleado en el Estatuto Real de 1834, que las dividió en dos cámaras (Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores). La Constitución de 1837, consideró a las cortes como órgano de discusión pública y las dividió en Senado y Congreso de los Diputados, así como las constituciones de 1845, 1869 y 1876, denominaciones que actualmente subsisten para las cámaras que integran a las Cortes Generales españolas. Sin embargo, la Constitución de 1931 estableció las cortes, pero sólo al Congreso de los Diputados, es decir, éstas fueron unicamerales igual que en la época del franquismo, ya que el General Francisco Franco promulgó, el 17 de julio de 1942, la Ley Constitutiva de las cortes, conformadas como un órgano unicameral. Es hasta 1978 cuando, a través de la Constitución vigente española, se establecen, propiamente las Cortes Generales, integradas por el Senado y el Congreso de los Diputados, cada una con su respectivo; Reglamento: de 1982 y, el otro, de 1994.

Otras Questiones

En el caso de México, en virtud de las características del sistema presidencial, la denominación que recibe el órgano que conjunta a la Cámara de Diputados y de Senadores es el Congreso General (comúnmente Congreso de la Unión), tal como se observa en el artículo 50 de la Constitución mexicana de 1917 vigente, que dice: El Poder Legislativo de los Estados Unidos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)

Recursos

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Enciclopedia de México, Enciclopedia de México, México, 1977, 3a. ed., t. III.

ESTEBAN, Jorge de y Pedro J. González Trevijano, Curso de Derecho Constitucional Español I, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1992.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

LARIO, Dámaso de, Los Parlamentos de España, Anaya, Madrid, 1991.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, Instituto Nacional de Administración Pública, México.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Secretaría General del Congreso de los Diputados, El Congreso de los Diputados, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1991, 4a. ed.

SOBERANES, José Luis, El primer constitucionalismo mexicano, en J. L Soberanes Fernández (ed.), El primer constitucionalismo iberoamericano, Marcial Pons, Madrid, 1992.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Enciclopedia de México, Enciclopedia de México, México, 1977, 3a. ed., t. III.

ESTEBAN, Jorge de y Pedro J. González Trevijano, Curso de Derecho Constitucional Español I, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1992.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

LARIO, Dámaso de, Los Parlamentos de España, Anaya, Madrid, 1991.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del «Poder Legislativo», Instituto Nacional de Administración Pública, México.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Secretaría General del Congreso de los Diputados, El Congreso de los Diputados, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1991, 4a. ed.

SOBERANES, José Luis, «El primer constitucionalismo mexicano», en J. L Soberanes Fernández (ed.), El primer constitucionalismo iberoamericano, Marcial Pons, Madrid, 1992.

Recursos

Véase también