Ejecucion de Leyes

Ejecucion de Leyes en México

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Ejecucion de Leyes en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Ejecución viene del latín exsecutio. Acción y efecto de ejecutar. Equivale en otros idiomas a: execuçào en portugués; execution en inglés; exécution en francés; aüsfuhrung, hinrichtung en alemán y esecuzione en italiano leyes (vid. supra ley). Ejecución de leyes es la facultad de realizar o llevar a la práctica lo establecido por la ley.

Desarrollo de Ejecucion de Leyes en este Contexto

En México, la facultad de ejecutar las leyes corresponde al Presidente de la República, tal como lo consigna el artículo 89 de la . Dicho artículo garantiza al Poder Ejecutivo la independencia y la fuerza que requiere para dirigir los asuntos del país, caracterizando al sistema de gobierno mexicano como presidencial. Conforme lo señala el jurista Emilio Rabasa, dicha facultad significa «convertir los mandamientos legislativos en realidades de todo orden económico, social, político, cultura, etc.» y por lo tanto, «se le atribuye la facultad de expedir reglamentos, que son disposiciones que facilitan el cumplimiento de las leyes elaboradas por el legislativo», amén de que se le autoriza para realizar todos los actos relativos a la administración pública. Las amplias ejecutivas se confirieron al Presidente de la República desde los primeros constitucionales de México. Uno de ellos es el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 que en su artículo 16, fracción I establece entre las del Presidente: «Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad de la Federación y a sostener su independencia en lo exterior y su unión y libertad en lo interior.» La redacción y numeración de este párrafo cambiaron en los diferentes textos constitucionales, manteniéndose el espíritu del mismo. Así, aparece en forma idéntica en el artículo 110, fracción II de la Federal de los Mexicanos de 1824. La redacción se modificó e incluyó en la fracción IV del artículo 87 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, otorgando al Presidente la facultad para: «Expedir órdenes y dar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, sin alterarlas ni modificarlas.» El texto actual, comprendido en la fracción I del artículo 89 de la Constitución de 1917, en el que se establecen las facultades del Presidente, es el mismo que se consignó en la fracción I del artículo 85 de la Constitución de 1857, y señala: «Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia», conocida también como la «facultad reglamentaria».

Más Detalles

Aunque otros artículos de la Constitución señalan también algunas facultades a cargo del Ejecutivo, relacionadas con la ejecución de las leyes, es justamente el artículo 89 donde se consignan las más amplias facultades al Presidente de la República y en la fracción I se le responsabiliza de proveer a la ejecución de las leyes. Esto motivó, al triunfo de la Revolución de 1910, que surgieran partidarios de un sistema parlamentario, cuyo objetivo era disminuir el peso del poder presidencial en México. Así, en el debate que se llevó a cabo el 18 de enero de 1917, el constituyente Pastrana Jaimes alegó la necesidad de limitar el poder presidencial dado que rebasaba con mucho el conferido a cualquier rey en una monarquía, mientras que Herrera Manuel sostuvo que el sistema parlamentario tiende a la anulación del Poder Ejecutivo. Finalmente, la votación favoreció a los partidarios del régimen presidencialista. La propia Constitución mexicana, señala algunas facultades de orden ejecutivo de las leyes a los otros dos poderes. Por ejemplo, al legislativo se le faculta para «establecer, organizar y sostener escuelas en toda la república…» (art. 73, fracción XXV), aunque en la práctica es la Secretaría de Educación Pública, perteneciente al Poder Ejecutivo la que establece, organiza y sostiene las escuelas. Por otro lado, el Poder Judicial está facultado, a través de la Suprema Corte, para practicar de oficio la averiguación de algún hecho que constituya la violación del voto público (art. 97) (DAVID VEGA VERA).

Más sobre Ejecucion de Leyes

Constitución Política de los Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 1995.

Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, edición de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985, 3a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, Cámara de Diputados Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Miguel Ángel Porrúa México, 1995, 8a. ed.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51.

, El presidencialismo mexicano en la modernidad, Porrúa.

Más

Ejecucion de Leyes en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: En el sistema parlamentario mexicano, de acuerdo con las facultades atribuidas a cada Cámara, estas intervienen en forma sucesiva correspondiendo a la primera, aquella que realiza las diligencias de investigación y produce el primer dictamen, actuar como fiscal u órgano de acusación ante la segunda Cámara. Esta, a su vez, actúa como órgano o jurado de . La resolución de ambas Cámaras, debidamente aprobada por el quórum reglamentario constituye una especie de .

Ejecucion de Leyes en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Ejecución viene del latín exsecutio. Acción y efecto de ejecutar. Equivale en otros idiomas a: execuçào en portugués; execution en inglés; exécution en francés; aüsfuhrung, hinrichtung en alemán y esecuzione en italiano leyes (vid. supra ley). Ejecución de leyes es la facultad de realizar o llevar a la práctica lo establecido por la ley.

Desarrollo de Ejecucion de Leyes en este Contexto

El término ejecución de leyes se encuentra asociado a la existencia misma del Estado y a la división de poderes del gobierno. En los estados modernos, los cuentan con un sistema para hacer leyes o Poder Legislativo, un órgano para hacerlas ejecutar, o Poder Ejecutivo, y otro para interpretarlas y aplicarlas, o Poder Judicial. Esto no significa que los tres poderes estén separados necesariamente, como ocurre en las monarquías absolutas todavía existentes hoy. La ejecución de las leyes se confiere al Poder Ejecutivo, que es responsable de administrar los del Estado. Este poder recae en el Presidente en las repúblicas de forma presidencial, y en el primer ministro en los parlamentarios. En la escuela doctrinaria se discute la realidad de la pirámide jurídica Kelseniana, que señala la jerarquía de las leyes. De la ley superior a la ley secundaria, en donde la Constitución es la ley suprema y las otras leyes y reglamentos tienen una jerarquía que ordena según el nivel o grado, la forma como deben interpretarse y ejecutarse esas leyes de manera que no entren en contradicción, porque siempre habrá una superior que norme. En los estados con un fuerte sistema presidencialista, generalmente las leyes se contradicen, porque una ley de menor jerarquía, por la facultad reglamentaria que tiene el presiden
te rompe con la pirámida jurídica, de no violar la ley superior. Por ello la discusión actual es que se abrogue la facultad reglamentaria del presidente y éste se vuelva sólo en un ejecutor de leyes, como lo establecen los principios constitucionales.

Más Detalles

En México, la facultad de ejecutar las leyes corresponde al Presidente de la República, tal como lo consigna el artículo 89 de la Constitución. Dicho artículo garantiza al Poder Ejecutivo la independencia y la fuerza que requiere para dirigir los asuntos del país, caracterizando al sistema de gobierno mexicano como presidencial. Conforme lo señala el jurista Emilio Rabasa, dicha facultad significa convertir los mandamientos legislativos en realidades de todo orden económico, social, político, cultura, etc. y por lo tanto, se le atribuye la facultad de expedir reglamentos, que son disposiciones que facilitan el cumplimiento de las leyes elaboradas por el legislativo, amén de que se le autoriza para realizar todos los actos relativos a la administración pública. Las amplias facultades ejecutivas se confirieron al Presidente de la República desde los primeros constitucionales de México. Uno de ellos es el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 que en su artículo 16, fracción I establece entre las facultades del Presidente: Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad de la Federación y a sostener su independencia en lo exterior y su unión y libertad en lo interior. La redacción y numeración de este párrafo cambiaron en los diferentes textos constitucionales, manteniéndose el espíritu del mismo. Así, aparece en forma idéntica en el artículo 110, fracción II de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. La redacción se modificó e incluyó en la fracción IV del artículo 87 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, otorgando al Presidente la facultad para: Expedir órdenes y dar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, sin alterarlas ni modificarlas. El texto actual, comprendido en la fracción I del artículo 89 de la Constitución de 1917, en el que se establecen las facultades del Presidente, es el mismo que se consignó en la fracción I del artículo 85 de la Constitución de 1857, y señala: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, conocida también como la «facultad reglamentaria.

Algunos Aspectos

Aunque otros artículos de la Constitución señalan también algunas facultades a cargo del Ejecutivo, relacionadas con la ejecución de las leyes, es justamente el artículo 89 donde se consignan las más amplias facultades al Presidente de la República y en la fracción I se le responsabiliza de proveer a la ejecución de las leyes. Esto motivó, al triunfo de la Revolución de 1910, que surgieran partidarios de un sistema parlamentario, cuyo objetivo era disminuir el peso del poder presidencial en México. Así, en el debate que se llevó a cabo el 18 de enero de 1917, el constituyente Pastrana Jaimes alegó la necesidad de limitar el poder presidencial dado que rebasaba con mucho el conferido a cualquier rey en una monarquía, mientras que Herrera Manuel sostuvo que el sistema parlamentario tiende a la anulación del Poder Ejecutivo. Finalmente, la votación favoreció a los partidarios del régimen presidencialista. La propia Constitución mexicana, señala algunas facultades de orden ejecutivo de las leyes a los otros dos poderes. Por ejemplo, al legislativo se le faculta para establecer, organizar y sostener escuelas en toda la república… (art. 73, fracción XXV), aunque en la práctica es la Secretaría de Educación Pública, perteneciente al Poder Ejecutivo la que establece, organiza y sostiene las escuelas. Por otro lado, el Poder Judicial está facultado, a través de la Suprema Corte, para practicar de oficio la averiguación de algún hecho que constituya la violación del voto público (art. 97) (DAVID VEGA VERA).

Otras Questiones

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 1995.

Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, edición de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985, 3a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, Cámara de Diputados Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Miguel Ángel Porrúa México, 1995, 8a. ed.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51., El presidencialismo mexicano en la modernidad, Porrúa.

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 1995.

Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, edición de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985, 3a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, Cámara de Diputados Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Miguel Ángel Porrúa México, 1995, 8a. ed.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51., El presidencialismo mexicano en la modernidad, Porrúa.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 1995.

Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, edición de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985, 3a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, Cámara de Diputados Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Miguel Ángel Porrúa México, 1995, 8a. ed.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51.

, El presidencialismo mexicano en la modernidad, Porrúa.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, 1995.

Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, edición de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985, 3a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, Cámara de Diputados Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Miguel Ángel Porrúa México, 1995, 8a. ed.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Méxi
co, 1995, 1a ed., vol. I. Serie C, Estudios Históricos, núm. 51.

, El presidencialismo mexicano en la modernidad, Porrúa.