Responsabilidad Objetiva

Responsabilidad Objetiva en México en México

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Responsabilidad objetiva en la Doctrina Mexicana

La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente de un bien o de una negociación debe responder por disposición de la ley como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o tributos que haya dejado insolutos el propietario anterior y que graven a dicho bien o negociación.

Libro fuente de la Definición anterior

Libro

Su Autor:

Adolfo Arrioja Vizcaíno

Definición y Carácteres de Responsabilidad Objetiva en Derecho Mexicano

Concepto de Responsabilidad Objetiva que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por María Carreras Maldonado) Se planteó a través de la teoría del riesgo creado que postulada por Saleilles y Josserand a fines del siglo XIX, ensanchó el ámbito de la responsabilidad civil aplicándola no sólo a casos en que se causaban daños como consecuencia de culposos o realizados con imprudencia, sino también a todos aquellos en que el autor del daño obraba lícitamente. Por primera vez se fundó la responsabilidad fuera de toda culpa, por el solo hecho de causar el daño, surgiendo así la idea de responsabilidad objetiva por basarse en un hecho material que es el causar el daño independientemente de todo elemento subjetivo como es la culpa, o sea una conducta antijurídica. Para fundar la responsabilidad se requiere sólo que el daño se cause por haber creado el autor un riesgo a través del empleo de aparatos o substancias que son peligrosos en sí mismos, a pesar de que se hayan utilizado con las precauciones necesarias. Hubo así una sustitución de la idea de culpa por la del riesgo que origina la responsabilidad. Se sostuvo que todo el que cause un daño, por ser responsable de sus propios actos debe indemnizar al perjudicado, debe soportar el riesgo haya o no culpa, en virtud de que ese autor del hecho de alguna manera se beneficia con el empleo de cosas peligrosas y por ello su patrimonio debe sufrir la disminución equivalente a la indemnización que debe recibir el perjudicado, quien sólo tendrá que demostrar el hecho, el daño y la relación de causa a efecto entre uno y otro. Fue aproximadamente a partir de 1880 en que, con la aparición del maquinismo y el consecuente desarrollo industrial, se pensó que el que maneja líquidos inflamables, explosivos, gas, electricidad, herramientas, máquinas o conduce un vehículo que puede marchar a gran velocidad, aunque lo haga con los cuidados necesarios, crea un riesgo, y como cada vez es mayor el empleo de substancias, objetos o mecanismos que por sí mismos son peligrosos, la responsabilidad debe ser soportada por quien los utilizó. Sucedía anteriormente que cuando un obrero sufría un accidente de trabajo, y esto era frecuente, estaba impedido para reclamar una indemnización, a menos que probara que se había producido por culpa del patrón, lo cual resultaba además de difícil, injusto, puesto que éste obtenía provecho con el empleo de los objetos peligrosos, situación que necesariamente debía resolverse y los juristas encontraron la solución excluyendo de la responsabilidad el elemento culpa, ya fuera intencional o por imprudencia o negligencia, y concluyendo que se es responsable independientemente de toda culpa. Desde el momento en que se crea el riesgo, debe indemnizarse cuando el daño se produce. Así el riesgo creado se convierte en el fundamento de la responsabilidad, sin necesidad del análisis de elementos subjetivos.

Más sobre el Significado de Responsabilidad Objetiva

Varias objeciones se formularon en contra de ésta teoría, tales como que tendría consecuencias peligrosas e injustas porque mataría la iniciativa del hombre en sus actos en general, pero especialmente en cuanto se refiere a la industria. Se dijo que es equitativo repartir , pero también que es necesario un sacrificio en favor de la producción y que no se podía declarar al hombre responsable en todo caso, aun de sus actos lícitos ejecutados sin ninguna culpa ni imprudencia. Igualmente se objetó que se pretendía aplicar al mundo jurídico una ley física de causalidad y además que la teoría no debe generalizarse porque se hace responsable al que actúa por la sola razón de su actuación y si la víctima no debe sufrir, tampoco el autor que ha actuado en forma irreprochable, pues el daño se causa tanto por la actividad de la víctima como por la del autor. A pesar de las objeciones, la teoría del riesgo creado ha sido sostenida por muchos juristas que influenciaron en la jurisprudencia y en los legisladores. En México la teoría es recogida por el legislador hasta la de 1917 en que se responsabiliza a los patrones por los accidentes de trabajo aun sin existir culpa de su parte de acuerdo con la fracción XIV del apartado A del artículo 123. Posteriormente la Ley Federal del Trabajo establece la responsabilidad objetiva en su título noveno, en el cual determina qué debe entenderse por riesgo, accidente y enfermedad de trabajo, la forma de fijar el monto de la indemnización en cada caso, y que es a cargo del patrón, así como otras prestaciones a que tiene derecho el trabajador y que están enumeradas en el artículo 487 de la propia Ley Federal del Trabajo. Hay casos, sin embargo, en que a pesar de ocurrir el daño, el patrón está exento del pago de la indemnización en virtud de concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 488 Ley Federal del Trabajo.

Desarrollo

II. En materia civil, el legislador de 1928 adoptó también la teoría del riesgo creado, consignándola en el Código Civil para el Distrito Federal, en el artículo 1913. De acuerdo con esta disposición: «Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente». Sin embargo, existe la circunstancia de que el autor del daño está excluido de responsabilidad a pesar de que se haya causado un daño, cuando se «demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima» y puede agregarse que también existe excluyente en el caso de que el daño se produzca por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil para el Distrito Federal. Es criticable la ubicación del artículo 1913, en que se funda la responsabilidad objetiva, por encontrarse en el capítulo que se titula «De las que nacen de los ilícitos» puesto que dicha responsabilidad presupone la no existencia de culpa.

Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con responsabilidad objetiva o riesgo creado en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»]

Recursos

Véase También

  • Contratos
  • Derecho Civil
    • Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Bejarano Sánchez, Manuel, civiles, México, Harla, 1981; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 4ª edición, Puebla, Cajica, 1971.

      Recursos

      Véase también (en general)

      Bibliografía General

      • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
      • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
      • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
      • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
      • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
      • Jorge Carpizo McGregor, La mexicana de 1917
      • Gabino Fraga, Derecho administrativo
      • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
      • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
      • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
      • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

      Adolfo Arrioja Vizcaíno

      Responsabilidad objetiva

      Responsabilidad objetiva en la Enciclopedia Jurídica Omeba

      Véase:

      Definición y Carácteres de Responsabilidad Objetiva en Derecho Mexicano

      Concepto de Responsabilidad Objetiva que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por María Carreras Maldonado) Se planteó a través de la teoría del riesgo creado que postulada por Saleilles y Josserand a fines del siglo XIX, ensanchó el ámbito de la responsabilidad civil aplicándola no sólo a casos en que se causaban daños como consecuencia de hechos culposos o realizados con imprudencia, sino también a todos aquellos en que el autor del daño obraba lícitamente. Por primera vez se fundó la responsabilidad fuera de toda culpa, por el solo hecho de causar el daño, surgiendo así la idea de responsabilidad objetiva por basarse en un hecho material que es el causar el daño independientemente de todo elemento subjetivo como es la culpa, o sea una conducta antijurídica. Para fundar la responsabilidad se requiere sólo que el daño se cause por haber creado el autor un riesgo a través del empleo de aparatos o substancias que son peligrosos en sí mismos, a pesar de que se hayan utilizado con las precauciones necesarias. Hubo así una sustitución de la idea de culpa por la del riesgo que origina la responsabilidad. Se sostuvo que todo el que cause un daño, por ser responsable de sus propios actos debe indemnizar al perjudicado, debe soportar el riesgo haya o no culpa, en virtud de que ese autor del hecho de alguna manera se beneficia con el empleo de cosas peligrosas y por ello su patrimonio debe sufrir la disminución equivalente a la indemnización que debe recibir el perjudicado, quien sólo tendrá que demostrar el hecho, el daño y la relación de causa a efecto entre uno y otro. Fue aproximadamente a partir de 1880 en que, con la aparición del maquinismo y el consecuente desarrollo industrial, se pensó que el que maneja líquidos inflamables, explosivos, gas, electricidad, herramientas, máquinas o conduce un vehículo que puede marchar a gran velocidad, aunque lo haga con los cuidados necesarios, crea un riesgo, y como cada vez es mayor el empleo de substancias, objetos o mecanismos que por sí mismos son peligrosos, la responsabilidad debe ser soportada por quien los utilizó. Sucedía anteriormente que cuando un obrero sufría un accidente de trabajo, y esto era frecuente, estaba impedido para reclamar una indemnización, a menos que probara que se había producido por culpa del patrón, lo cual resultaba además de difícil, injusto, puesto que éste obtenía provecho con el empleo de los objetos peligrosos, situación que necesariamente debía resolverse y los juristas encontraron la solución excluyendo de la responsabilidad el elemento culpa, ya fuera intencional o por imprudencia o negligencia, y concluyendo que se es responsable independientemente de toda culpa. Desde el momento en que se crea el riesgo, debe indemnizarse cuando el daño se produce. Así el riesgo creado se convierte en el fundamento de la responsabilidad, sin necesidad del análisis de elementos subjetivos.

      Más sobre el Significado de Responsabilidad Objetiva

      Varias objeciones se formularon en contra de ésta teoría, tales como que tendría consecuencias peligrosas e injustas porque mataría la iniciativa del hombre en sus actos en general, pero especialmente en cuanto se refiere a la industria. Se dijo que es equitativo repartir , pero también que es necesario un sacrificio en favor de la producción y que no se podía declarar al hombre responsable en todo caso, aun de sus actos lícitos ejecutados sin ninguna culpa ni imprudencia. Igualmente se objetó que se pretendía aplicar al mundo jurídico una ley física de causalidad y además que la teoría no debe generalizarse porque se hace responsable al que actúa por la sola razón de su actuación y si la víctima no debe sufrir, tampoco el autor que ha actuado en forma irreprochable, pues el daño se causa tanto por la actividad de la víctima como por la del autor. A pesar de las objeciones, la teoría del riesgo creado ha sido sostenida por muchos juristas que influenciaron en la jurisprudencia y en los legisladores. En México la teoría es recogida por el legislador hasta la Constitución de 1917 en que se responsabiliza a los patrones por los accidentes de trabajo aun sin existir culpa de su parte de acuerdo con la fracción XIV del apartado A del artículo 123. Posteriormente la Ley Federal del Trabajo establece la responsabilidad objetiva en su título noveno, en el cual determina qué debe entenderse por riesgo, accidente y enfermedad de trabajo, la forma de fijar el monto de la indemnización en cada caso, y que es a cargo del patrón, así como otras prestaciones a que tiene derecho el trabajador y que están enumeradas en el artículo 487 de la propia Ley Federal del Trabajo. Hay casos, sin embargo, en que a pesar de ocurrir el daño, el patrón está exento del pago de la indemnización en virtud de concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 488 Ley Federal del Trabajo.

      Desarrollo

      II. En materia civil, el legislador de 1928 adoptó también la teoría del riesgo creado, consignándola en el Código Civil para el Distrito Federal, en el artículo 1913. De acuerdo con esta disposición: «Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente». Sin embargo, existe la circunstancia de que el autor del daño está excluido de responsabilidad a pesar de que se haya causado un daño, cuando se «demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima» y puede agregarse que también existe excluyente en el caso de que el daño se produzca por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil para el Distrito Federal. Es criticable la ubicación del artículo 1913, en que se funda la responsabilidad objetiva, por encontrarse en el capítulo que se titula «De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos» puesto que dicha responsabilidad presupone la no existencia de culpa.

      Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1981; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 4ª edición, Puebla, Cajica, 1971.

      Recursos

      Véase también

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      • Responsabilidad indirecta
      • Responsabilidad del Estado
      • Responsabilidad de los tutores
      • Responsabilidad de los padres
      • Responsabilidad de los maestros artesanos

      Otras búsquedas sobre Derecho del Trabajo Individual en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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      • Remuneración
      • Relación de trabajo
      • Reglamentaciones de trabajo
      • de participación en los beneficios
      • Quitas zonales