Elección de Senadores

Elección de Senadores en México

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Eleccion de Senadores en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El vocablo senador proviene del latín senator, senex, viejo o anciano; en Roma el senador era integrante del senatus, órgano consultivo que durante la época de la República tuvo gran influencia. En la actualidad, el senador es uno de los representantes de la sociedad, que es electo popularmente o bien es designado, para ser parte del órgano legislativo denominado Senado. El término senador se traduce a otras lenguas, de la siguiente manera: en portugués senador; en inglés senator; en francés sénateur; en alemán senator y en italiano senatore. En cuanto al término elección, vid. infra.

Desarrollo de Eleccion de Senadores en este Contexto

En el caso de México, se puede observar que antes de la reforma de 1996, la Constitución en el artículo 56 establecía que por cada estado y por el se elegirían cuatro senadores, de los cuales tres serían electos según el principio de mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría, para conformar un total de 128 senadores que representarán a las 32 entidades. Para cada entidad federativa, los partidos políticos debían de registrar una lista con tres fórmulas de candidatos; la senaduría de primera minoría era asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. El Senado mexicano se renueva cada seis años en su totalidad. Pero a partir de la reforma constitucional en materia electoral, de 1996, la Cámara de Senadores se integrará por el mismo número de legisladores, de los cuales, en cada estado y en el , dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría; debiendo los partidos políticos registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría, se le asignará a la fórmula del partido que haya ocupado el segundo lugar en la votación, de la entidad respectiva; y los 32 senadores restantes se elegirán según el principio de proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

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Eleccion de Senadores en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El vocablo senador proviene del latín senator, senex, viejo o anciano; en Roma el senador era integrante del senatus, órgano consultivo que durante la época de la República tuvo gran influencia. En la actualidad, el senador es uno de los representantes de la sociedad, que es electo popularmente o bien es designado, para ser parte del órgano legislativo denominado Senado. El término senador se traduce a otras lenguas, de la siguiente manera: en portugués senador; en inglés senator; en francés sénateur; en alemán senator y en italiano senatore. En cuanto al término elección, vid. infra.

Desarrollo de Eleccion de Senadores en este Contexto

Por naturaleza, el Senado es considerado como el cuerpo colegiado que se integra por los hombres más experimentados y se le otorga la de las entidades en un estado federal, o bien, se conforma con con reconocimiento o que han ocupado ciertos cargos públicos, en una monarquía. Esta situación hace peculiar la forma de integración de cada Senado en el mundo; así, en algunos países sus miembros son electos popularmente y en otros, es mediante designación o elección indirecta. En este último grupo encontramos como ejemplo a Francia, en donde los senadores son designados por sufragio indirecto, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución francesa; por su parte, la ordenanza del 15 de noviembre de 1958 establece las tres categorías de electores que integran el colegio senatorial: los diputados, los generales y los delegados de los consejeros municipales o sus suplentes. En cambio, los electos popularmente atienden a los distintos electorales existentes o en ciertos casos, mediante la creación de nuevas formas de elección. En , el Senado se compone por dos senadores de cada estado, electos directamente, por un término de seis años, renovándose una tercera parte de ellos cada dos años. Cabe señalar, que en este país desde 1913 con la enmienda XVII a su Constitución, se estableció la elección directa, ya que anteriormente a esa fecha, se hacia de manera indirecta por conducto de las legislaturas de los estados. Por lo que hace a Italia, el Senato (Cámara de Senadores) se compone de 315 miembros, elegidos para un periodo de cinco años; se agregan cinco senadores vitalicios designados por el Presidente de la República; también forman parte quienes han ejercido la más alta magistratura política. Cada región elige a un mínimo de siete senadores, con excepción de las regiones de Friuli-Venecia- Giulia que cuenta con tres; Molise que tiene dos y Val d'Aosta que sólo tiene un senador. Para la elección es aplicado un sistema modificado de votación proporcional. El Senado en España, está compuesto conforme a un sistema mixto, que parte de un criterio igualitario, ya que 208 miembros son electos directamente cada cuatro años por simple mayoría de votos. Cuarenta y siete provincias eligen cuatro senadores cada una, 11 legisladores más son electos en las dos provincias de las Islas Canarias, cinco los eligen las Islas Baleares y dos senadores son electos por los territorios de Ceuta y Melilla, en África del Norte. Al número anterior se agregan aproximadamente 42, designados por las Asambleas de las Comunidades Autónomas, para hacer un total de 250.

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En el caso de México, se puede observar que antes de la reforma de 1996, la Constitución en el artículo 56 establecía que por cada estado y por el Distrito Federal se elegirían cuatro senadores, de los cuales tres serían electos según el principio de mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría, para conformar un total de 128 senadores que representarán a las 32 entidades. Para cada entidad federativa, los partidos políticos debían de registrar una lista con tres fórmulas de candidatos; la senaduría de primera minoría era asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. El Senado mexicano se renueva cada seis años en su totalidad. Pero a partir de la reforma constitucional en materia electoral, de 1996, la Cámara de Senadores se integrará por el mismo número de legisladores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría; debiendo los partidos políticos registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría, se le asignará a la fórmula del partido que haya ocupado el segundo lugar en la votación, de la entidad respectiva; y los 32 senadores restantes se elegirán segú
n el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, , Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAPO GIOL, Jorge, El debate sobre el bicameralismo: la Cámara denominada de representación territorial, en Parlamento y Sociedad Civil (Simposium), Cátedra de Derecho Político de la Universidad de Barcelona, 1980.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAPO GIOL, Jorge, «El debate sobre el bicameralismo: la Cámara denominada de representación territorial», en Parlamento y Sociedad Civil (Simposium), Cátedra de Derecho Político de la Universidad de Barcelona, 1980.