Entidad Federativa

Entidad Federativa en México en México

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Entidad federativa en la Doctrina Mexicana

Son también sujetos del las entidades federativas, entendiendo por tales, como se establece implícitamente en el primer párrafo del artículo 119 constitucional, tanto los estados de la República como el Distrito Federal, las que a semejanza del Estado mexicano tienen personalidad jurídica propia…

Las entidades federativas, al igual que el Estado mexicano, tienen sus propios órganos y entes auxiliares constituidos como personas de derecho público que, a su vez, son sujetos del local que se encarga de regular su estructura, organización y funcionamiento.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho administrativo y administración pública

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

Entidad Federativa en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El vocablo entidad proviene del latín medieval entitatem, acusativo de entitas (radical entitat-) «entidad, hecho de existir, cualidad de ser». Su significado es: lo que constituye la esencia y unidad de una cosa. Colectividad considerada como unidad (DRELA). En otros idiomas tiene su equivalente en: portugués, entidade; inglés, entity; francés, entite; alemán, wesenheit e italiano, entirà. Entidad, es una unidad delimitada territorialmente, que para conformar un Estado, establece o confirma por medio de un pacto de unión con otras entidades (que se plasma en una Constitución escrita), las condiciones de división o distribución de poder político en un sistema, que sólo puede modificarse por procedimientos extraordinarios que ellas mismas formulan. En los sistemas federales, los estados federados pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición, a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables. Por lo que respecta a federatívo(va), su raíz etimológica la encontramos en el término latín foederãtus. 1. Es lo concerniente, perteneciente o relativo a la confederación. 2. Aplícase al sistema de varios estados que, rigiéndose cada uno por las leyes propias, están sujetos en ciertos casos y circunstancias a las decisiones de un gobierno central (DLE). La entidad federativa puede entenderse como una unidad, más o menos autónoma política y territorialmente, que compone o forma parte de una federación con gobierno soberano.

Desarrollo de Entidad Federativa en este Contexto

En México, las entidades federativas, son los estados miembros que integran el Estado federal, a las cuales se consideran como partes integrantes de la federación. El artículo 43 de la Constitución, señala que México estará integrado por 31 estados, los cuales conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, mientras no haya dificultad entre éstos, los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites, pero requieren de la aprobación del Congreso de la Unión. Para distintos teóricos, la autonomía, o relativa soberanía, que gozan las distintas entidades federativas, es su característica esencial. Dicha autonomía, se hace patente cuando se observa que cada entidad puede elaborar su propia Constitución y el o los procedimientos para su reforma. El artículo 116 de la Constitución federal, señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su integración. Cabe recordar que el artículo 40, consigna que en todo lo concerniente a su régimen interior, nuestra República representativa democrática y federal está compuesta por estado libres y soberanos, pero unidos en una federación establecida según los de esta ley fundamental. Jorge Carpizo, enumera, de manera sintética, algunos que rigen al Estado federal mexicano, entre los que destacan principalmente: 1. La división de la soberanía entre la federación y las entidades federativas, estas últimas son instancia decisoria suprema dentro de su ámbito de . 2. Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales. 3. Las entidades federativas se dan libremente su Propia Constitución en la que organizan la estructura del gobierno, pero sin contravenir el pacto federal inscrito en la Constitución general, que es la unidad del estado federal. 4. Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas: todo aquello que no esté expresamente atribuido a la federación es de las entidades federativas (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

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Entidad federativa o Estado en el Derecho Parlamentario

Concepto de entidad federativa o estado en la práctica legislativa mexicana: Unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables.

En México, se denomina entidad federativa a cada uno de los 32 estados miembros del Estado federal. Para algunos doctrinarios la autonomía de que gozan las entidades federativas es su característica esencial. Dicha autonomía se hace patente cuando se observa que cada entidad puede elaborar su propia Constitución y los procedimientos para su reforma. No obstante, la Constitución federal señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su integración. Cabe recordar que la Carta Magna indica que en lo concerniente a su régimen interior, nuestra República es representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos pero unidos en una federación.

Entidad Federativa en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El vocablo entidad proviene del latín medieval entitatem, acusativo de entitas (radical entitat-) entidad, hecho de existir, cualidad de ser. Su significado es: lo que constituye la esencia y unidad de una cosa. Colectividad considerada como unidad (DRELA). En otros idiomas tiene su equivalente en: portugués, entidade; inglés, entity; francés, entite; alemán, wesenheit e italiano, entirà. Entidad, es una unidad delimitada territorialmente, que para conformar un Estado, establece o confirma por medio de un pacto de unión con otras entidades (que se plasma en una Constitución escrita), las condiciones de división o distribución de poder político en un sistema, que sólo puede modificarse por procedimientos extraordinarios que ellas mismas formulan. En los sistemas federales, los estados federados pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición, a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables. Por lo que respecta a federatívo(va), su raíz etimológica la encontramos en el término latín foederãtus. 1. Es lo concerniente, perteneciente o relativo a la confederación. 2. Aplícase al sistema de varios estados que, rigiéndose cada uno por las leyes propias, están sujetos en
ciertos casos y circunstancias a las decisiones de un gobierno central (DLE). La entidad federativa puede entenderse como una unidad, más o menos autónoma política y territorialmente, que compone o forma parte de una federación con gobierno soberano.

Desarrollo de Entidad Federativa en este Contexto

En el caso de España, encontramos el término entidad local menor, que se refiere a núcleos de escasa o de caserío disperso, que no pueden obtener el reconocimiento de municipios independientes. Esta figura aparece en la Constitución de 1924, donde se señalaba que las parroquias, aldeas, barrios y otros que conformen núcleos separados de edificaciones, familias y bienes con características peculiares, podrían constituirse en entidades locales diferenciadas, cuando se suprimiera el a que pertenecieran, en el caso de núcleos urbanos de nueva creación, que requirieran ser dotados de administración propia, o bien por alteración de los términos municipales, que dé lugar a que su núcleo de pase a formar parte de otros municipios, etc. Las entidades que conforman el Estado español se organizan territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas las entidades mencionadas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos . Existen varios países que tienen estados federales, que se pueden agrupar, según la intensidad de relaciones de los estados miembros, en: 1. Las federaciones clásicas. 2. Federaciones con una vida propia relativamente limitada que fueron clasificadas como estados federales unitarios (K. Hesse) o como casi federaciones. 3. Las federaciones de los países en vías de desarrollo. 4. Las federaciones de estados socialistas.

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En México, las entidades federativas, son los estados miembros que integran el Estado federal, a las cuales se consideran como partes integrantes de la federación. El artículo 43 de la Constitución, señala que México estará integrado por 31 estados, los cuales conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, mientras no haya dificultad entre éstos, los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites, pero requieren de la aprobación del Congreso de la Unión. Para distintos teóricos, la autonomía, o relativa soberanía, que gozan las distintas entidades federativas, es su característica esencial. Dicha autonomía, se hace patente cuando se observa que cada entidad puede elaborar su propia Constitución y el o los procedimientos para su reforma. El artículo 116 de la Constitución federal, señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su integración. Cabe recordar que el artículo 40, consigna que en todo lo concerniente a su régimen interior, nuestra República representativa democrática y federal está compuesta por estado libres y soberanos, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Jorge Carpizo, enumera, de manera sintética, algunos principios que rigen al Estado federal mexicano, entre los que destacan principalmente: 1. La división de la soberanía entre la federación y las entidades federativas, estas últimas son instancia decisoria suprema dentro de su ámbito de competencia. 2. Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales. 3. Las entidades federativas se dan libremente su Propia Constitución en la que organizan la estructura del gobierno, pero sin contravenir el pacto federal inscrito en la Constitución general, que es la unidad del estado federal. 4. Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas: todo aquello que no esté expresamente atribuido a la federación es competencia de las entidades federativas (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Entidad Federativa en la Administración Local

Concepto de entidad federativa en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Cada uno de los 31 estados que en forma libre y soberana han decidido unirse a través de un pacto federal. (Ayuntamiento de Mexicali, p 545) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Entidad Federativa. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias y Administración Pública, México 1978.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 1985 Enciclopedia de , Alianza Editorial, Madrid, 1991.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar, Madrid, 1979.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, Argentina, 1981.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

The American Heritage Dictionary of the English Language, American Heritage Publishing, USA, 1969.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública, México 1978.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 1985 Enciclopedia de Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar, Madrid, 1979.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, Argentina, 1981.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

The American Heritage Dictionary of the English Language, American Heritage Publishing, USA, 1969.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Jorge Fernández Ruiz