Jerarquía

Jerarquía en México en México

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Jerarquía en la Doctrina Mexicana

…se entiende por jerarquía el vínculo jurídico que relaciona entre sí tanto a los órganos como a los funcionarios, por medio de poderes de subordinación, encaminados a dotar a la actividad administrativa de unidad y coherencia.

Libro fuente de la Definición anterior

y administración pública

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

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Bibliografía de Derecho Administrativo

Jorge Fernández Ruiz

Jerarquía

Jerarquía en la Enciclopedia Jurídica Omeba

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Jerarquía de las leyes en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Jerarquía de las leyes:Del griego tardío hierarkhía, autoridad de un sacerdote. Orden de autoridad de las leyes que va de la de más alto rango a la inferior; organización en categorías de las leyes.

En el sistema normativo mexicano la constitución es norma de normas; está abocada a normar; impone deberes, crea limitaciones, otorga y concede derechos; nada ni nadie puede normarla; su naturaleza de suprema niega la posibilidad de que esté sometida a otro cuerpo normativo superior y, en cambio, requiere que toda ley le sea inferior y todo acto de autoridad esté de acuerdo con ella. No reconoce nada por encima de elle.

El concepto constitución surgió en el mundo moderno con vista a oponerse a sistemas de dominación absolutista. Frente a un poder que se presumía ilimitado, total y absoluto, se levantó el concepto de que toda autoridad dimana del pueblo, es limitada y está sujeta a la ley y conforme a ella puede encausarse a quienes la violen.

Con el mismo carácter de fundamental, en jerarquía igual que la constitución, cuando menos durante los primeros años de vigencia de la carta de 1857, se hallan diferentes disposiciones emitidas por el presidente Juárez amparado bajo la fórmula «En uso de las amplias con que me hallo investido». Por razones de índole política, concretamente por virtud de la guerra de tres años, de la intervención y el imperio, el presidente Juárez, sin competencia para hacerlo, modificó la constitución, suspendió la vigencia de parte de su articulado y prorrogó su mandato más allá de lo legalmente permitido.

Juárez, por su autoridad política y moral, actuó al margen de la constitución y no hubo autoridad que declarara la invalidez de lo realizado, lo que es más, aún en la actualidad se conserva vigente lo dispuesto por él; siguen como estados de la federación , Hidalgo y Morelos, que él erigió no obstante que carecía de facultades para hacerlo.

En tal virtud, no es impropio, aunque haya sido sólo temporal, calificar de suprema, de jerarquía superior, en idéntica altura que la constitución, a las disposiciones emanadas del presidente Juárez, por virtud de las cuales se emitieron las leyes de reforma, se modificó el artículo 124 y se decretó la erección de los estados de , Hidalgo y Morelos y, en general, lo actuado durante los años de 1857 a 1869.

Normatividad derivada de nivel secundario.

De la constitución derivan y, por lo mismo tiene el carácter de secundarias, dos géneros de actos que tienen el atributo de ser generales y obligatorios; lo son en tanto a que son emitidos en uso de facultades que aquélla prevé: uno es el género federal y el otro, el estatal.

Género federal. Éste está integrado de las siguientes especies:

Actos del congreso de la uni6n emitidos en ejercicio de las siguientes : de legislador ordinario, con vista a las facultades que derivan a su favor del artículo 73.

De legislador ordinario, en ejercicio de las diversas facultades que en forma expresa consigna la constitución a lo largo de su texto, como por ejemplo en los artículos 10, 27 y 121.

De legislador ordinario en ejercicio de las facultades que tácitamente tiene para reglamentar la constitución a nivel federal, cuando en ella se utilizan las fórmulas, en los términos de ley, conforme a la ley, la ley determinará, etc.; ello sin perjuicio del ejercicio de idéntica facultad por parte de las legislaturas locales en el ámbito estatal; son ejemplo de este tipo de facultades los artículos 7, 11, 17 Y 122.

En ejercido de los tres tipos de facultades anteriores pueden derivar leyes orgánicas, reglamentarias y ordinarias. No existe fundamento jurídico para suponer que algún tipo de ellas sea superior y otra inferior; cuando entre ellas existen contradicciones se debe estar al principio de: ley posterior deroga a la anterior.

Actos del congreso de la unión de naturaleza ejecutiva y jurisdiccional. Al congreso de la unión o a alguna de las cámaras que lo componen le han sido atribuidas en forma expresa facultades que son de naturaleza ejecutiva o jurisdiccional: la cámara de diputados, constituida en colegio electoral, puede calificar la elección de presidente de la república y hacer la declaración de presidente electo (artículo 74, frac. I).

La misma cámara podrá emitir una resolución que se denomina declaración de procedencia por virtud de la cual un servidor público de los enumerados en el artículo 111, quede a disposición de las autoridades judiciales competentes para que lo juzguen.

La cámara de senadores, constituida en gran jurado, es competente para conocer de ciertos ilícitos previstos en la ley federal de responsabilidades de las servidores públicos: cuando su sentencia es condenatoria obliga tanto a autoridades federales como locales (artículo 110).

Actos que emite el congreso de la unión actuando como cámara única en los términos de los artículos 84 y 85, para suplir la falta de presidente de la república.

Actos que emiten las cámaras en uso de facultades exclusivas que tienen el carácter de general, aunque se cuestione su naturaleza, como, por ejemplo, el de aprobar el presupuesto y la cuenta anual, por lo que hace a la cámara de diputados y de certificar que han desaparecido los poderes de un estado, y lo consiguiente, en los términos de la frac. V del artículo 76, por lo que toca al senado. Actos del presidente de la república emitidos en virtud de lo siguiente: leyes y decretos emitidos por el presidente de la república en uso de facultades extraordinarias en los términos del artículo 29.

Actos del presidente de la república por virtud de los cuales grave el , restrinja y prohíba importaciones o exportaciones, de conformidad con el artículo 131.

Las medidas preventivas que con el carácter de ejecutivas emita el departamento de salubridad para hacer frente a epidemias de carácter grave o enfermedades exóticas, así como las medidas que se expidan para combatir el alcoholismo, la venta de substancias que envenenen al individuo o degeneren la especie humana y la contaminación ambiental, en los términos del artículo 73, frac. XVI.

Los tratados celebrados por el presidente de la república con aprobación del senado, con vista a lo dispuesto por los artículos 76, frac. I; 89, frac. X y 133, siempre y cuando no se hubieran celebrado en contravención a lo dispuesto por la constitución, en general, y por el artículo 15, en particular.

Actos emitidos por los de la federación: dentro de este segundo nivel en la escala de jerarquía de las leyes debe ubicarse la jurisprudencia que emitan tanto la suprema corte de de la nación, actuando en pleno o en salas, así como la de los colegiados de circuito, que tienen el atributo de ser de observancia obligatoria para toda clase de tribunales, sean federales o locales, en los términos del artículo 107, fracs. IX y XIII, en relación con los artículos 192 y 193 de la ley de amparo.

Actos emitidos por los constituyentes locales: en este mismo segundo nivel se ubican los actos emitidos por los constituyentes locales, sean extraordinarios, al emitir una constitución, o sean, de las legislaturas locales, en de constituyentes, cuando reforman sus cartas fundamentales.

Normatividad de tercer nivel

Las leyes y decretos que emiten las legislaturas de los estados, sin importar su especie, por cuanto a que deben estar de acuerdo tanto con la constitución general, como con las particulares de cada uno de los estados, es decir, sujetas a una doble dependencia, no pueden ubicarse dentro del nivel anterior, pero tampoco puede atribuírseles el mismo valor que los reglamentos, bandos de policía o circulares; por lo mismo corresponde ubicarlas en un tercer nivel.

Dentro de esta categoría deben incluirse las leyes y decretos que en uso de facultades extraordinarias emiten los gobernadores, por virtud de delegaciones que hacen a su favor las legislaturas de los estados, con vista a textos expresos que existen en algunas constituciones locales.

Leyes y decretos que emita la asamblea de representantes del .

Normatividad del cuarto nivel

En un cuarto nivel deben ubicarse los siguientes actos de autoridad que tienen el carácter de ser generales y obligatorios:

Actos de los poderes federales: congreso de la unión: acuerdos, puntos de acuerdo, resoluciones de mero trámite.

Presidente de la república: reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que emite en los términos del artículo 92 constitucional.

Pleno de la suprema corte de : acuerdos, circulares, reglamentos y decretos de observancia general.

Actos de los poderes de los estados: legislaturas de los estados: acuerdos, puntos de acuerdo, resoluciones de mero trámite.

Gobernadores de los estados: reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes.

Tribunal superior de justicia: acuerdos, circulares, reglamentos y decretos que emite el pleno y que son de observancia general.

Ayuntamientos: bandos de policía y buen gobierno, órdenes, acuerdos, circulares, ordenanzas.

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Jerarquía en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

  • Irrenunciabilidad
  • Interinidad
  • Instrucción pública
  • Instrucción administrativa
  • Inspección de justicia

Jerarquía

Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal. Así, en México, el nivel máximo superior es ocupado por la Constitución Política de los Estados Unidos . Los tratados internacionales se encuentran en segundo plano inmediatamente debajo de ella y, en tercer lugar, se encuentran el derecho federal y el local, con igual jerarquía.4

Guía sobre Clasificación del Sistema normativo

Estos son los principales puntos en relación a esta materia:

  • Jerarquía
  • Ámbito material de Validez
  • Ámbito espacial de Validez