Junta Preparatoria en México
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Junta Preparatoria en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Junta, del latín juntar, significa: «reunión de personas para conferenciar o tratar de un asunto. Cada una de las conferencias o sesiones que celebran». Preparatorio(ria), del latín preparatorius es: «lo que se prepara o dispone». Preparar, del latín preparare, significa: «prevenir, disponer, aparejar una cosa para que sirva a un efecto. Prevenir a un sujeto o disponerlo para una acción que se ha de seguir» (DLE). Por el consiguiente, junta preparatoria es una reunión llevada al cabo por ciertas personas, para disponer lo pertinente a las actividades que tienen la responsabilidad de desempeñar. Junta se escribe en otros idiomas: portugués, junta; inglés, meeting, council; francés, junte, comité; alemán, versammlung e italiano, giunta, consiglio.
Desarrollo de Junta Preparatoria en este Contexto
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el 1o. de marzo de 1934, dispuso en sus artículos 4o. a 8o. cómo debían integrarse y con qué objeto, las Juntas Preparatorias tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. 1. En la primera junta preparatoria de su respectiva Cámara, los diputados y los senadores, presuntos, debían exhibir los documentos que los acreditaban como tales y, para el efecto de estudio y calificación de los expedientes electorales de cada uno de ellos, se procedía así: a) En la Cámara de Diputados se nombraban por mayoría de votos tres comisiones. La primera, de 15 miembros dividida en cinco secciones, para dictaminar sobre la legitimidad de las elecciones de los demás miembros de la Cámara electos por mayoría; la segunda, formada por tres miembros, para dictaminar sobre la elección de los miembros de la primera comisión y, la tercera, de tres miembros para dictaminar sobre la votación total en el país y la elección de los diputados de partido. b) En la Cámara de Senadores, también por mayoría absoluta de votos, se designaban dos comisiones dictaminadoras. La primera integrada por cinco y, la segunda compuesta por tres senadores, con iguales funciones que las dos primeras comisiones de la Cámara de Diputados. c) Tres días después de la primera Junta Preparatoria se llevaba al cabo la segunda y, en ésta, las comisiones empezaban a presentar sus dictámenes. La última Junta Preparatoria era la que precedía inmediatamente a la instalación formal de cada nuevo Congreso. Estas Juntas Preparatorias eran consecuentes con el sistema de autocalificación de las elecciones, por el Colegio Electoral de cada Cámara, sistema que ha sido abandonado y ahora pertenece a la historia del Congreso de la Unión de la República Mexicana. d) Entre diciembre de 1992 y julio de 1994 se llevaron al cabo reformas a la Constitución federal, «incidentes en el ámbito de la integración, atribuciones y formas de organización de ambas Cámaras legislativas, como son las de los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 74 y 100». Dentro de esas reformas, ha sido de gran importancia: «el establecimiento del proceso de declaración de validez de las elecciones de los diputados y senadores, como responsabilidad del órgano público encargado de la función estatal electoral, con la posibilidad de impugnación ante el Tribunal Federal Electoral y la elevación de sus fallos a la categoría de definitivos e inatacables». En su consecuencia, en el Congreso Mexicano moderno las Juntas Preparatorias han dejado de tener sustento legal (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Junta Preparatoria en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Junta, del latín juntar, significa: reunión de personas para conferenciar o tratar de un asunto. Cada una de las conferencias o sesiones que celebran. Preparatorio(ria), del latín preparatorius es: lo que se prepara o dispone. Preparar, del latín preparare, significa: prevenir, disponer, aparejar una cosa para que sirva a un efecto. Prevenir a un sujeto o disponerlo para una acción que se ha de seguir (DLE). Por el consiguiente, junta preparatoria es una reunión llevada al cabo por ciertas personas, para disponer lo pertinente a las actividades que tienen la responsabilidad de desempeñar. Junta se escribe en otros idiomas: portugués, junta; inglés, meeting, council; francés, junte, comité; alemán, versammlung e italiano, giunta, consiglio.
Desarrollo de Junta Preparatoria en este Contexto
En la práctica parlamentaria, se denomina junta preparatoria, a la reunión que celebran los miembros recién electos de las cámaras que componen el Congreso o parlamento, a fin de disponer lo que, conforme a sus reglamentos o leyes de gobierno interior, es preciso dejar definido antes de la instalación formal de aquéllas. En algunos de los ordenamientos legales aludidos, se dispone expresamente que, en determinados día y hora, quienes han sido electos diputados o senadores, se reúnan en la sala de sesiones de su respectiva Cámara para designar una Mesa Directiva Provisional que propondrá y en su caso tomará las medidas para la elección de la Mesa Directiva en propiedad, así como para llevar al cabo la instalación formal del Congreso. Las Juntas Preparatorias, por lo general, se ocupan también de examinar la admisión de los congresistas, las causas de ineligibilidad de éstos, las solicitudes de excusa o licencia, el resultado de los recursos contenciosoelectorales interpuestos, etcétera.
Más Detalles
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el 1o. de marzo de 1934, dispuso en sus artículos 4o. a 8o. cómo debían integrarse y con qué objeto, las Juntas Preparatorias tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. 1. En la primera junta preparatoria de su respectiva Cámara, los diputados y los senadores, presuntos, debían exhibir los documentos que los acreditaban como tales y, para el efecto de estudio y calificación de los expedientes electorales de cada uno de ellos, se procedía así: a) En la Cámara de Diputados se nombraban por mayoría de votos tres comisiones. La primera, de 15 miembros dividida en cinco secciones, para dictaminar sobre la legitimidad de las elecciones de los demás miembros de la Cámara electos por mayoría; la segunda, formada por tres miembros, para dictaminar sobre la elección de los miembros de la primera comisión y, la tercera, de tres miembros para dictaminar sobre la votación total en el país y la elección de los diputados de partido. b) En la Cámara de Senadores, también por mayoría absoluta de votos, se designaban dos comisiones dictaminadoras. La primera integrada por cinco y, la segunda compuesta por tres senadores, con iguales funciones que las dos primeras comisiones de la Cámara de Diputados. c) Tres días después de la primera Junta Preparatoria se llevaba al cabo la segunda y, en ésta, las comisiones empezaban a presentar sus dictámenes. La última Junta Preparatoria era la que precedía inmediatamente a la instalación formal de cada nuevo Congreso. Estas Juntas Preparatorias eran consecuentes con el sistema de autocalificación de las elecciones, por el Colegio Electoral de cada Cámara, sistema que ha sido abandonado y ahora pertenece a la historia del Congreso de la Unión de la República Mexicana. d) Entre diciembre de 1992 y julio de 1
994 se llevaron al cabo reformas a la Constitución federal, incidentes en el ámbito de la integración, atribuciones y formas de organización de ambas Cámaras legislativas, como son las de los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 74 y 100. Dentro de esas reformas, ha sido de gran importancia: el establecimiento del proceso de declaración de validez de las elecciones de los diputados y senadores, como responsabilidad del órgano público encargado de la función estatal electoral, con la posibilidad de impugnación ante el Tribunal Federal Electoral y la elevación de sus fallos a la categoría de definitivos e inatacables. En su consecuencia, en el Congreso Mexicano moderno las Juntas Preparatorias han dejado de tener sustento legal (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Antecedentes, Biblioteca Popular, López Molina, 1994.
Reglamento para el Congreso Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (de 1º. de marzo de 1934 con algunas disposiciones de tipo procesal vigentes aún).
Recursos
Véase También
Bibliografía
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, «Antecedentes», Biblioteca Popular, López Molina, 1994.
Reglamento para el Congreso Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (de 1º. de marzo de 1934 con algunas disposiciones de tipo procesal vigentes aún).