Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en México

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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en la Administración Local

Concepto de ley orgánica del poder judicial del estado en el contexto del municipal y la local mexicana: Instrumento jurídico en el cual se consignan las bases de organización del poder judicial del estado y los órganos que lo integran, delimitando para cada uno de ellos el ámbito de y atribuciones y las normas, términos y a que deben sujetarse para administrar en cada caso. Determina el número de ministros del Tribunal Superior de de la entidad, los requisitos y para su elección y nombramiento y la manera en que deben funcionar. Determina 10 mismo para los penales, civiles y municipales del estado y establece las bases de organización y operación del Ministerio Público y la Procuraduría General del estado. Conviene aclarar que, en ocasiones, el Ministerio Público y la Procuraduría General tienen su propia Ley Orgánica. La relación que existe entre esta Ley y la vida municipal está determinada por la incidencia que tiene en las siguientes áreas: – de justicia en el estado a través de los jueces penales y civiles que designa el tribunal para actuar a nivel distrital, hecho que en ocasiones involucra a varios municipios. En esta área, la ley debe consignar las normas y procedimientos mediante los cuales se coordinará el Poder Judicial con los ayuntamientos. -Designación y vigilancia de la actuación de los jueces municipales que dependen del Poder Judicial del estado y que en, ocasiones tienen una dependencia administrativa con el municipio. _Resolución de controversias entre los municipios y los poderes legislativo y judicial del estado y las que se susciten entre dos o más municipios de la entidad. _Determinación de las bases para la persecución de los delitos: solicitud y operación de aprehensión contra todo presunto responsable; presentación de pruebas que acrediten responsabilidad de los inculpados; seguimiento de los para que se efectúen en forma regular y, en general, todos aquellos asuntos encomendados al Ministerio Público y a la Procuraduría del estado que tienen una íntima relación con el servicio de encomendado a los ayuntamientos. A este respecto, la Ley precisa la coordinación entre el Poder Judicial y el ayuntamiento, así como la función que debe cumplir el municipal, a título de autoridad auxiliar, en la persecución de los delitos y el seguimiento de los que por ellos se susciten. (CNEM, Textos municipales, 2, p 20-21) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Diccionario Práctico de la Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio