La organización de la Administración Pública se presenta, para una parte de la doctrina, como un antecedente necesario de todo ordenamiento jurídico.
La entrada examina someramente las dos dimensiones que se detectan en la organización de la Administración Pública: la estática, que exhibe la articulación de los órganos administrativos; y la dinámica, que responde a interrogantes sobre la creación, competencias, funciones, coordinación y supresión de órganos. Esta segunda dimensión consiste propiamente en la potestad organizativa, «o conjunto de facultades que se le ha otorgado a la Administración
Pública para organizar su estructura administrativa». La potestad organizativa tiene sus limitaciones. Así por ejemplo, la creación de una Secretaría es materia reservada al Congreso de la Unión. Otro tema de esta entrada es el que se refiere a la distribución racional de los órganos administrativos.
Esta distribución se basa en principios de orden político, económico y social, y con este criterio el artículo 26 ha repartido las competencias administrativas entre 16 Secretarías y 2 Departamentos.
El tratamiento dado a cada dependencia central procura destacar los aspectos políticos, económicos y sociales que constituyen su marco de actuación. En las respectivas entradas, para que se aprecie la trayectoria y bases legislativas de cada Secretaría y Departamento, se ha incluido sus antecedentes históricos y la legislación y disposiciones aplicables. Para proporcionar mayor información, en las entradas también se incluye la composición orgánica de cada Secretaría y Departamento Administrativo.