Iniciativa de Ley

Iniciativa de Ley en México en México

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Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación

Acto por el cual el titular del Ejecutivo ejerce la facultad constitucional de someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, donde se fijan los básicos de la función hacendaria que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Definición y Carácteres de Iniciativa de Ley en Derecho Mexicano

Concepto de Iniciativa de Ley que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo) De acuerdo con lo prescrito por el artículo 71 de la , tienen derecho de iniciar leyes o decretos: a) el presidente de la República; b) los diputados y senadores al Congreso Federal, y c) las legislaturas de los Estados. El propio artículo establece que las iniciativas presentadas por el presidente, las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasan desde luego a comisión. En cambio, las iniciativas que presenten los diputados o los senadores deben sujetarse a los trámites que indique el Reglamento de Debates.

Proyectos Presidenciales

En la realidad mexicana, es el presidente de la República quien envía la gran mayoría de las iniciativas que posteriormente se convierten en ley. En muchas ocasiones, los proyectos presidenciales se aprueban sin mayor, discusión, situación que en los últimos años ha venido cambiando algo; primero, en virtud de lo que se denominó «diputado de partido» y que permitió una mayor representación para los partidos de oposición, principalmente para el Partido Acción Nacional (PAN); y segundo, en razón de la reforma de 1977 a la integración de la cámara de diputados que ha reforzado la presencia de la oposición en esa cámara.

En 1935, 1937 y 1941, todos los proyectos de ley enviados por el ejecutivo fueron aprobados por unanimidad en la cámara de diputados. En 1943, fue aprobado por unanimidad el 92% de los proyectos; en 1947, el 74%; en 1949, el 77%; en 1953, el 59%; en 1955, el 62% y en 1959 el 95%. En contra de los proyectos votaron en 1943 el 4% de los diputados; en 1947, el 3%; en 1949, el 3% en 1953, el 3% en 1955, el 5% y en 1959, el 4%. Durante el periodo de Obregón, más del 98% de las leyes aprobadas por el congreso fueron iniciativas presidenciales.

El hecho de que el ejecutivo federal inicie la gran mayoría de los proyectos legislativos no es una situación privativa de México. En Gran Bretaña, en el periodo 1959-1963, el 90% de las leyes (public general acts of parliament) fueron iniciativas de los ministros, y en Francia, en el periodo 1962-1967, el 80% de las iniciativas legislativas fueron del gobierno. Ahora bien, en México, algunas iniciativas del presidente no han prosperado; quizá la principal razón para ello, sea que el propio presidente perdió interés en tales iniciativas. Como ejemplos podemos mencionar el proyecto de reforma constitucional que Calles remitió en noviembre de 1926 y que recogía las proposiciones de la primera convención nacional fiscal, y el proyecto de reforma constitucional que Cárdenas envió en 1936 y que contenía también proposiciones de carácter fiscal.

Reforma Constitucional

Pueden presentar iniciativa de reforma constitucional exactamente las mismas autoridades que menciona el artículo 71 constitucional, por las siguientes razones:

  • la costumbre constitucional, ya que así se ha realizado y así lo ha entendido la doctrina en México por décadas, y
  • el artículo tiene la finalidad de precisar quienes pueden prestar iniciativas de ley o decreto; es decir, en este aspecto, la es limitativa.

En consecuencia, no parece lógico que para la iniciativa de reforma constitucional, que es de mayor importancia que la iniciativa legislativa, haya querido la Constitución que cualquiera la pueda presentar, y al no existir texto expreso al respecto, debe entenderse, como se ha entendido, que son las mismas autoridades mencionadas en el artículo 71.

Peticiones

El artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda petición de particulares, corporación o autoridad que no tenga el derecho de iniciativa, se turnará por el presidente de la Cámara, a la respectiva comisión, y serán las comisiones las que decidan si son de tomarse en cuenta o no esas peticiones. En esta forma, los particulares si podemos presentar proyectos de ley, pero serán las comisiones las que resuelvan si se discuten o no. Si una comisión decide que el proyecto de un particular, corporación o autoridad no comprendida en el artículo 71 de la Constitución, debe tomarse en cuenta, entonces realmente está haciendo suyo ese proyecto en los términos del ya mencionado artículo 71.

Reforma o Adición Legislativa

Para el Diccionario de Derecho, de Rafael de Pina Vara (editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.468):

«Una propuesta de reforma o adición a una ley que no ha sido todavía aprobada por el Congreso o Parlamento:

  • Período Legislativo: Es un período de cuatro años, al cabo del cual la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad y el Senado en forma parcial.
  • Primer Trámite Constitucional: Se le llama así a todo el proceso de discusión del que es objeto un proyecto de ley en la Cámara donde fue presentado originalmente (cámara de origen). Es decir, incluye la discusión general de sus ideas fundamentales, informes de comisiones y la discusión en particular de la Sala que revisa artículo por artículo.
  • Promulgación: Acto formal de aprobación del proyecto de ley por el Presidente de la República, quien debe dictar un decreto promulgatorio en un plazo de 10 días desde que es aprobado el proyecto. Por este acto, se atestigua sobre la existencia de la ley y se ordena su ejecución.
  • Proyecto de Acuerdo: Es la proposición que cinco o más diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos de Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Cámara sobre temas de interés general.
  • Proyecto de Ley: Es la iniciativa de ley que ingresa al Congreso Nacional para cumplir el trámite de formación de la ley. Cuando es presentada por el Ejecutivo se denomina “mensaje”, y si lo hacen los parlamentarios se denomina “moción”.
  • Publicación de la Ley: Medio por el cual se da a conocer a los ciudadanos el texto de la ley. Desde el momento de la publicación la ley es obligatoria y se presume conocida por todos los ciudadanos.
  • Quórum: Es la cantidad mínima de parlamentarios presentes necesaria para el inicio de una sesión o para la adopción de acuerdos.
  • Receso Parlamentario: Es el período que media entre dos Legislaturas Ordinarias, es decir, desde el 19 de septiembre al 20 de mayo. Se interrumpe por la Convocatoria o Auto-convocatoria.
  • Sanción de la Ley: Pronunciamiento de aprobación, rechazo o modificación del Ejecutivo sobre un Proyecto de Ley que ya ha sido aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados.
  • Sesión: Es cada reunión celebrada por el Congreso o por alguna de sus comisiones.
  • Segundo Trámite Constitucional: Se refiere al proceso de tramitación por el que atraviesa un proyecto de ley, ya aprobado en su cámara de origen, en aquella cámara donde no fue presentado el proyecto originalmente (cámara revisora).
  • Tabla: Es el conjunto de proyectos de ley u otras materias de las que pueden ocuparse las Cámaras o sus comisiones en una determinada sesión.
  • Tercer Trámite Constitucional: Es el proceso por el que debe atravesar un proyecto de ley una vez que ha cumplido su tramitación en la cámara revisora, y han surgido discrepancias con lo aprobado por la cámara de origen.
  • Urgencia: Es la facultad constitucional, privativa del Presidente de la República, para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional. Existen tres tipos de urgencias.

(Los tipos de urgencias son los siguientes:)

  • Simple Urgencia, que significa que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días
  • Suma Urgencia, que significa que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 10 días
  • Discusión Inmediata, que significa que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 3 días.

Iniciativa de Ley (Derecho Electoral)

Concepto de Iniciativa de Ley en este ámbito: Una propuesta de reforma o adición a una ley que no ha sido todavía aprobada por el Congreso o Parlamento.

Iniciativa de Ley (Derecho Electoral)

Concepto de Iniciativa de Ley en este ámbito: Una propuesta de reforma o adición a una ley que no ha sido todavía aprobada por el Congreso o Parlamento.

Iniciativa de Ley o Decreto en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín legem, acusativo de lex «ley», sentido implícito probable, colección o reunión de reglas, significa regla dictada por la autoridad. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española atribuye a la palabra iniciativa cinco acepciones: 1. Derecho de hacer una propuesta; 2. acto de ejercerlo; 3. acción de adelantarse a los demás en hablar u obrar; 4. Procedimiento que inclina a una acción, y 5. procedimiento establecido en algunas constituciones políticas, mediante el cual interviene directamente el pueblo en la propuesta y adopción de medidas legislativas, como sucede en Suiza y en algunos estados de Norteamérica. En otros idiomas iniciativa se dice: en portugués, iníciativa; inglés, initiative; francés, initiative; alemán, antrag e italiano iniziativa. a) Ley. Este vocablo proviene del latín lex sobre cuya etimología no existe acuerdo. Para unos, deriva de legere, leer; y para otros, de legare, mandar. En el campo jurídico, ley es una palabra plurívoca, pues tiene muchas acepciones. De Castro define la ley en el sentido estricto de norma primordial que tiene en nuestra técnica jurídica, como «la norma emanada directamente del poder soberano, reveladora de su mandato respecto a la organización jurídica de la nación». b) Decreto. En su primera acepción gramatical significa: resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, materia o negocio de su . Decreto por antonomasia, significa la resolución o reglamentación que el Poder Ejecutivo, con la firma del Jefe del Estado, dicta acerca de toda materia en que no sea obligatoria la forma de ley; pero siempre que, por su importancia o permanencia, rebase la esfera de las simples órdenes, circulares, etc. constituye así la expresión de la potestad reglamentaria del gobierno.

Desarrollo de Iniciativa de Ley o Decreto en este Contexto

En México, el «derecho de iniciativa» corresponde exclusivamente, según el artículo 71 de la Constitución federal: I. Al Presidente de la República. II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión. A las legislaturas de los estados. 1. El artículo 70 de la Ley Fundamental, dice: «Toda resolución del Congreso, tendrá el carácter de ley o decreto…» El artículo 43 de la Ley Tercera de la Constitución centralista de 1836 tuvo el siguiente texto: Toda resolución del Congreso general tendrá el carácter de ley o decreto. El primer nombre corresponde a las que se versen sobre materia de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo. El segundo corresponde a las que, dentro de la misma órbita, sean sólo relativas a determinados , lugares, corporaciones, establecimientos o . 2. Cabe suponer que el texto de este artículo es el antecedente del artículo 70 de la Constitución vigente, aun cuando en éste, como en el correlativo de la Constitución de 1857, se omite la definición de lo que es ley y de lo que es decreto, definición que en opinión del maestro Rabasa, «es la mejor que al respecto pueda encontrarse en nuestras leyes positiva». 3. En la práctica legislativa mexicana, la voz decreto se aplica tanto a disposiciones del Congreso de la Unión como del depositario del Poder Ejecutivo. En efecto, cuando el Congreso aludido reforma, adiciona, modifica o deroga una ley, acude a la figura del decreto, usando las siguientes fórmulas: «Decreto que reforma…», «Decreto que modifica…», «Decreto que reforma y adiciona», etc. También son considerados decretos los que aprueban tratados o autorizan a recibir condecoraciones de países extranjeros y, curiosamente, a un auténtico «Decreto» se le llama «Ley como ocurre con el cuerpo normativo de la llamada «miscelánea fiscal» (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Más Detalles

Iniciativa de ley o decreto en el Derecho Parlamentario

Concepto de iniciativa de ley o decreto en la práctica legislativa mexicana: Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo.

De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: El Presidente de la República.

Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores.

Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los elementos indispensables de la iniciativa serán: I. Encabezado o título de la propuesta; II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver; III. Argumentos que la sustenten; IV. Fundamento legal; V. Denominación del proyecto de ley o decreto; VI. Ordenamientos a modificar; VII. Texto normativo propuesto; VIII. Artículos transitorios; IX. Lugar; X. Fecha, y XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

Iniciativa de Ley o Decreto en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín legem, acusativo de lex ley, sentido implícito probable, colección o reunión de reglas, significa regla dictada por la autoridad. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española atribuye a la palabra iniciativa cinco acepciones: 1. Derecho de hacer una propuesta; 2. acto de ejercerlo; 3. acción de adelantarse a los demás en hablar u obrar; 4. Procedimiento que inclina a una acción, y 5. procedimiento establecido en algunas constituciones políticas, mediante el cual interviene directamente el pueblo en la propuesta y adopción de medidas legislativas, como sucede en Suiza y en algunos estados de Norteamérica. En otros idiomas iniciativa se dice: en portugués, iníciativa; inglés, initiative; francés, initiative; alemán, antrag e italiano iniziativa. a) Ley. Este vocablo proviene del latín lex sobre cuya etimología no existe acuerdo. Para unos, deriva de legere, leer; y para otros, de legare, mandar. En el campo jurídico, ley es una palabra plurívoca, pues tiene muchas acepciones. De Castro define la ley en el sentido estricto de norma primordial que tiene en nuestra técnica jurídica, como la norma emanada directamente del poder soberano, reveladora de su mandato respecto a la organización jurídica de la nación. b) Decreto. En su primera acepción gramatical significa: resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, materia o negocio de su . Decreto por antonomasia, significa la resolución o reglamentación que el Poder Ejecutivo, con la firma del Jefe del Estado, dicta acerca de toda materia en que no sea obligatoria la forma de ley; pero siempre que, por su importancia o permanencia, rebase la esfera de las simples órdenes, circulares, etc. constituye así la expresión de la potestad reglamentaria del gobierno.

Desarrollo de Iniciativa de Ley o Decreto en este Contexto

En los países de derecho escrito la legislación es la fuente formal por exelencia del orden jurídico, puede ser definida como:…el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia g
eneral, a las que se les da el nombre de leyes (…) En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia (…) iniciativa es el acto por el cual determinados órganos del estado, someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. 1. Esta definición del jurista Eduardo García Máynez, es plausible por ser breve y no dejar fuera de ella ningún elemento substancial del acto que la motiva. En forma explícita podemos decir que una iniciativa de ley o decreto, es la propuesta por medio de la cual se hace llegar al órgano u órganos depositarios del Poder Legislativo del Estado, un proyecto de ley, que puede ser nueva en su totalidad o ya existente pero que, por circunstancias sobrevinientes necesita ser reformada o modificada por adición, corrección o supresión de algunas de sus normas o un proyecto de decreto. 2. En los regímenes democráticos, son las asambleas, cámaras o parlamentos, quienes deciden el destino de las iniciativas de ley, más en el entendimiento tácito o expreso, de hecho o de derecho (mexicano), de que tal privilegio o lo comparten con el Poder Ejecutivo, no obstante que esto pueda parecer contrario al principio clásico de la división de poderes. 3. El derecho de iniciativa es ejercido en el mayor número de países modernos por los propios parlamentarios y, en orden descendente, por las comisiones parlamentarias, el gobierno, el Jefe del Estado, por las regiones o los estados federados, por el cuerpo electoral, los órganos judiciales, las sociales y económicas, etc. Así, por ejemplo, en el caso de Italia….la iniciativa de las leyes, para el artículo 71 constitucional, pertenece al gobierno, a los miembros del parlamento, al cuerpo electoral y a los órganos y entes a los cuales se les confiere por ley constitucional: actualmente, los regionales, el Consejo Nacional de la Economía y del Trabajo, y los municipios, por lo que se refiere al cambio de circunscripciones provisionales y la institución de nuevas provincias.

Más Detalles

En México, el derecho de iniciativa corresponde exclusivamente, según el artículo 71 de la Constitución federal: I. Al Presidente de la República. II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión. A las legislaturas de los estados. 1. El artículo 70 de la Ley Fundamental, dice: Toda resolución del Congreso, tendrá el carácter de ley o decreto… El artículo 43 de la Ley Tercera de la Constitución centralista de 1836 tuvo el siguiente texto: Toda resolución del Congreso general tendrá el carácter de ley o decreto. El primer nombre corresponde a las que se versen sobre materia de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo. El segundo corresponde a las que, dentro de la misma órbita, sean sólo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o . 2. Cabe suponer que el texto de este artículo es el antecedente del artículo 70 de la Constitución vigente, aun cuando en éste, como en el correlativo de la Constitución de 1857, se omite la definición de lo que es ley y de lo que es decreto, definición que en opinión del maestro Rabasa, es la mejor que al respecto pueda encontrarse en nuestras leyes positiva. 3. En la práctica legislativa mexicana, la voz decreto se aplica tanto a disposiciones del Congreso de la Unión como del depositario del Poder Ejecutivo. En efecto, cuando el Congreso aludido reforma, adiciona, modifica o deroga una ley, acude a la figura del decreto, usando las siguientes fórmulas: Decreto que reforma…, Decreto que modifica…, Decreto que reforma y adiciona, etc. También son considerados decretos los que aprueban tratados o autorizan a recibir condecoraciones de países extranjeros y, curiosamente, a un auténtico Decreto se le llama Ley como ocurre con el cuerpo normativo de la llamada miscelánea fiscal (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Diccionario de , De Casso y Romero, Labor, Barcelona, 1950, t. II.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 25a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1958, 4a. ed.

TOSI, Silvano, , Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa, México, 1996.

Union Interparlamentaire, Les Parlements dans le Monde, Presses Universitaires de France, París, 1977.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Diccionario de , De Casso y Romero, Labor, Barcelona, 1950, t. II.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 25a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1958, 4a. ed.

TOSI, Silvano, , Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa, México, 1996.

Union Interparlamentaire, Les Parlements dans le Monde, Presses Universitaires de France, París, 1977.

Recursos

Véase También

  • Elecciones
  • Votación
  • Derecho Electoral

Recursos

Véase También

  • Elecciones
  • Votación
  • Derecho Electoral

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Iniciativa de Ley en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

Véase También

  • Iniciativa de la Ley de Ingresos
  • Iniciativa Legislativa
  • Iniciativa
  • Iniciativa Popular
  • Camara Revisora
  • Camara de Origen
  • Reforma Legislativa
  • Control Preventivo
  • Veto
  • Diputados Locales

Bibliografía

      • Información sobre Iniciativa de Ley en la Enciclopedia Jurídica Omeba
      • Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 2ª edición, México, Siglo XXI, 1979
      • González Casanova, Pablo, La democracia en México, México, Editorial Era, 1965
      • Goodspeed, Stephen Spencer, «El papel del jefe ejecutivo en México», Problemas Agrícolas e Industriales de México, México, volumen VII, número I, enero-marzo de 1965
      • Lanz Duret, Miguel, Derecho constitucional mexicano; 5ª edición, México, Norgis Editores, 1959
      • Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18ª edición, México, Porrúa, 1981
      • Información sobre Iniciativa de Ley en el Diccionario Jurídico Mexicano (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
      • Información sobre Iniciativa de Ley en la Enciclopedia Jurídica Mexicana (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)

Guía sobre Iniciativa de Ley