Prisión

Prisión en México en México

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Prisión en la Legislación Mexicana

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

Legislacion: Código Penal Federal

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 14/08/1931

Definición y Carácteres de Prision en Derecho Mexicano

Concepto de Prision que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma de la Luz Lima Malvido) (Del latín prehensio-onis, significa «detención» por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad.) Sitio donde se encierra y asegura a los presos. La institución prisión existió antes de que la ley la definiera como pena. La la considera el establecimiento destinado a la de la pena corporal. La usa el vocablo pena corporal en el sentido de privación de la libertad corporal, y no en el sentido amplio, ya que éste comprende todos los males que se imponen en el cuerpo de una persona para ocasionarle un dolor o grave molestia física al condenado. Según el Código Penal del Distrito Federal, la prisión consiste en la privación de la libertad corporal, cuya duración puede ser de 3 días hasta 40 años. Para algunos autores la voz prisión comprende toda clase de establecimientos relacionados con el derecho penal. Hay legislaciones que utilizan como sinónimos las palabras prisión y cárcel. Sin embargo, el concepto de cárcel precede a los de presidio, prisión y penitenciaría. Con la voz cárcel se designa histórica y técnicamente el local o edificio en que se aloja a los procesados o encausados» y presidio, prisión y penitenciaría, indican, en cambio, el destinado a los sentenciados o sea, los condenados en justicia. En el Código Penal del Distrito Federal de 1871 se distinguían: arresto menor, arresto mayor, reclusión en establecimientos de corrección penal, prisión ordinaria, prisión extraordinaria, y en el artículo 61 se prohibía la pena de presidio. Estas penas privativas de libertad se distinguían básicamente por su duración. En el Código Penal del Distrito Federal de 1929 se mencionaban el arresto, la segregación celular y la reclusión simple. El Código Penal del Distrito Federal vigente, al referirse a la ejecución de las penas, usa los vocablos cárcel, penitenciaría y presidio, pero en realidad sólo existe la pena de, prisión. Pese a que muchas legislaciones hacen estas distinciones de varias penas privativas de la libertad (reclusión, prisión, etcétera), esta diversidad legal no trasciende en la práctica, debido a que es muy común que todas se ejecuten de igual manera. Es por esto que muchos autores, como Concepción Arenal, se muestran partidarios de la asimilación legal de todas las penas privativas de la libertad a una sola, la prisión. Hay códigos penales modernos que han sustituido las diversas penas privativas de libertad por una sola, denominada prisión. En plural, la voz prisiones significaba grillos, cadenas y otros instrumentos que se usaban en las cárceles para asegurar a los delincuentes.

Más sobre el Significado de Prision

Para Cuello Calón la prisión es el establecimiento penal en donde se recluyen los condenados y donde permanecen en, mayor o menor grado, privados de su libertad, sometidos a un determinado régimen de vida, y, por lo común, sujetos a la obligación de trabajar. Es un sitio en donde se ejecuta la de un sujeto condenado con pena privativa de la libertad corporal, por haber cometido un delito que previamente se establezca. Para los juristas, la pena de prisión debe tener como límite máximo la culpabilidad del sujeto. Las ideas jurídicopenales han sido determinantes para establecer las funciones de la pena de prisión. Debido a que la prisión ha servido a objetivos muy diversos (castigo, expiación moral vendetta, reafirmación del orden moral violado, restauración de la fuerza y autoridad de la norma jurídica, prevención general, reeducación y readaptación social), nos obliga ello a plantear su definición como una reacción jurídicopenal de un grupo social ante una conducta delictiva, consistente en la privación de la libertad.

Desarrollo

La prisión, como pena en el sentido jurídico real, fue desconocida en el derecho antiguo. La ley, rara vez la menciona. En fuentes de los siglos XI y XII no aparece. Es en el derecho canónico donde surge. Se crean sitios para enviar a culpables para reflexionar sobre su culpa, en carácter de penitencia para su arrepentimiento. Los sitios destinados para la ejecución de la pena de prisión fueron muy variados (pozos, tumbas, castillos, fortalezas, torres, conventos, palacios, calabozos, mazmorras, edificios abandonados, barcos, cárceles flotantes o galeras). Como nos narran Bernardino de Sahagún y Bartolomé de las Casas, en los poblados antiguos de nuestro país existieron prisiones. Pero hay que distinguir sus fases evolutivas para comprender su concepto moderno. En la primera etapa la prisión (cárcel), fue un lugar de guarda en donde tener seguros físicamente a los prisioneros. Es reciente su paso a la detención como penalidad. Después surge el periodo de explotación, dado el valor económico de la fuerza de trabajo de los reclusos (presidio-penitenciaría). Más tarde se dio la fase correccionalista y moralizadora. A esto responden las de los siglos XVIII y XIX, surgiendo el sentido propio del término prisión. Y, por último, está el periodo readaptador y resocializador, subordinado a la individualización penal y al tratamiento penitenciario y pospenitentiario. En realidad, la prisión surge después de la gradual desaparición de las penas corporales, de las penas infamantes y de la pena de muerte, bajo la influencia del pensamiento del siglo XVIII, fundamentalmente con la aparición del libro del Marqués de Beccaria, Tratado de los y de las penas.

Más Detalles

En su nacimiento fue, en realidad, una pena corporal, que sometía al sujeto a trabajos forzados. Poco a poco fue la prisión transformándose, gracias a la filosofía de autores como Howard, con su libro El estado de las prisiones, y Lardizábal en su Discurso sobre las penas, que preconizaron un cambio completo de orientación en la aplicación de la prisión. Las primeras con fines correccionales fueron el Rasphuis de 1596 y el Spinhuis de 1597, prisiones de origen holandés que en su ejecución iban acompañadas de castigos corporales, como golpes, marcas, azotes. La prisión se reajustó en sus planteamientos jurídico-ejecutivos en razón de la aparición de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955), que introdujeron el espíritu humanitario de la Declaración de en el sistema correccional, reflejo de la reacción internacional contra las anomalías e injusticias que se vivan en la prisión.

Más Detalles

La prisión es el arma preferida del Estado y representa un tipo de poder que la ley valida. Es un modelo jurídico disciplinario que concentra todas las tecnologías coercitivas del comportamiento; se trata, esto es, de una institución total. Como tal la entiende Goffmann: aquella organización en donde los sujetos que en ella viven están sometidos a una sola autorid
ad; en que, en mayor o menor medida, están separados completamente del mundo circundante; y en que todos los procesos vitales y necesidades de los internos están administrados según un plan omnicomprensivo (reglamento interno), que reclama para sí la total persona de los internos, y elimina la separación usual de ámbito de trabajo, vivienda y de tiempo libre. Es una institución, afirma Foucault, que naturaliza el poder legal de castigar, como legaliza el poder técnico de disciplinar. Por ello, aunque fue criticada desde sus inicios, existe una inercia general en su transformación esencial. La finalidad de la pena de prisión, atendiendo a criterios de la moderna política criminológica, es preventivo-especial, esto es, tiende a evitar que el sujeto reincida, y de aquí surge una segunda finalidad, de prevención general, pues al sancionar al delincuente se refuerza la intimidación de la colectividad y se ejemplariza a los demás para que se abstengan de violar la norma. Los principios rectores de la prisión deben ser: el principio de necesidad, el de personalidad, el de individualización y el de particularidad. Los lineamientos jurídicos de la prisión se derivan básicamente de la Constitución y de las leyes de ejecución de sanciones. En el Distrito Federal, el órgano encargado de la ejecución de la prisión es la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, que depende de la Secretaría de Gobernación, y en cada Estado la Dirección de Prevención y Readaptación Social, o la dirección que para estos efectos designe el ejecutivo de cada entidad federativa.

Además

De acuerdo con las modalidades de la ejecución y en atención a las condiciones de seguridad, se habla de prisión de máxima seguridad, de media y de mínima, como es la prisión abierta. Y en cuanto a los métodos de ejecución del sistema penitenciario, existen diversos regímenes penitenciarios. En México el sistema penitenciario se basa en el régimen progresivo técnico. La o liberación jurídica de la prisión se da por varios caminos: por expiración del plazo íntegro de la condena, por indulto, amnistía, condena condicional, perdón, prescripción, muerte del interno o conmutación por otra pena. En los países totalitarios se ha radicalizado mucho la ineficacia y contradicción entre el discurso jurídico la práctica y de ejecución, contraria a los fines de la política criminológica. La prisión está esencialmente en crisis, pero persiste, y constituye el medio de protección social contra el delito empleado con mayor frecuencia en Occidente. Es el eje del sistema penal. Es indudable que la abolición de la prisión es, por el momento, una utopía, pero es incontrovertible que debe conservarse tan sólo para determinada clase de delincuentes, y que el trabajo de penólogos y penitenciaristas de hoy consiste en encontrar sustitutivos de la privación de la libertad.

Prisión en la Administración Local

Concepto de prisión en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Accionesde preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, realizadas por el municipio, el Instituto Federal Electoral, el Instituto Estatal Electoral, los comités distritales electorales y las mesas directivas de casillas para la determinación de los cargos de elección popular y directa de los poderes ejecutivo, federal, estatal y municipal y de los representantes ante el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Con ello, se trata de garantizar la efectividad del sufragio popular, autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos que fija la Ley. (CNEM, El municipio mexicano, p 624) [1]

La Prisión. Reseña Histórica y Conceptual.

Con este título, Herlinda Enríquez Rubio Hernández escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: En el siguiente trabajo se presenta una narración sucinta de la evolución de la pena privativa de la libertad, tomando en cuenta sus antecedentes más representativos, el comienzo de la prisión y su ulterior desarrollo. Se analiza a la institución penitenciaria como parte de la construcción social denominada Derecho Penal, a fin de consolidar una definición de la misma.

Para ello, se analizan diversas perspectivas teóricas que nos han permitido estructurar con cierta claridad y exactitud la significación de esta institución, su naturaleza y su razón de ser.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Herlinda Enríquez Rubio Hernández, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 1, Núm. 2 (2012): julio-diciembre 2013

Véase También

  • evolución
  • razón de ser y definición de la prisión

Bibliografía

  • BARATTA, Alessandro, Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal, Siglo XXI, México, 1999.

    ENRíQUEZ RUBIO H., Herlinda, El pluralismo Jurídico Intracarcelario, Porrúa, México, 2008.

    FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del Garantismo penal, Edit. Trotta Madrid, 2009.

    FERRAJOLI, Luigi. Derechos y . La Ley del más débil. Edit. Trotta, 4ª edic. Italia.2004.

    FOUCAULT, Michel, Vigilar y Castigar, Siglo XXI editores, 16ª. Edición, México, 1989.

    GARLAND, David, Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social. Siglo XXI editores, México, 1999.

    GIDDENS, Anthony, La tercera Vía. La renovación de la socialdemocracia. Taurus, México 2000.

    GIDDENS, Anthony: La Tercera Vía y sus críticos, Taurus, España 2000.

    GOFFMAN, Erving, Internados, Amorrortu editores, 4ª reimpresión, Buenos Aires, 1992.

    HULSMAN, C. Louk: El Sistema de y el futuro de las prisiones. Ponencia presentada en el encuentro internacional citado. México 1993.

    PAVARI NI Massimo, Control y Dominación. Siglo XXI editores, 1988.

    RIVERA BEIRAS, Iñaqui, et. al. Tratamiento Penitenciario y derechos fundamentales. Edit. Bosch, J.M., Barcelona 1994.

    SANDOVAL, H. Emiro, Penología, Parte General. Universidad de Colombia 1982.

    SCHEERER, Sebastián: La prisión en la teoría de la prevención-integración. Ponencia presentada en el encuentro internacional: «La experiencia del penitenciarismo contemporáneo: aportes y expectativas» organizado por la II Asamblea de representantes del Distrito Federal y el Departamento del Distrito Federal del 26 al 27 de julio de 1993.

    SPECKMAN G. Elisa. Crimen y Castigo. El Colegio de México Centro de Estudios Históricos de la UNAM, México 2002.

    Notas periodísticas SIPSE.com, Milenio 28 de agosto 2009.

    Documentos normativos Código Penal Federal.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.18 de noviembre de 1969, San José Costa Rica.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

    Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos. 16 de diciembre de 1966.

    Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, presentadas en el 1er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el 30 de agosto de 1955, Ginebra.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Prisión. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arenal, Concepción del, Obras completas, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1984, tomo XIV; Beristain, Antonio, «La pena-retribución y las actuales concepciones criminológicas», Criminología contemporánea, San Sebastián, España, De Palma, 1983; Blasco y de Moreda Fernández, F
rancisco, Lardizábal. El primer penalista de América Española, México, UNAM, 1957; Cuello Calón, Eugenio, La moderna penología; represión del delito y tratamiento de los delincuentes. Penas y . Su ejecución, Barcelona, Bosdi, 1974; Foucault, Michel, Vigilar y castigar; nacimiento de la prisión; traducción de Aurelio Garzón del Camino; 6ª edición, México, Siglo XXI Editores, 1981; García Ramírez, Sergio, La prisión, México, Fondo de Cultura Económica/UNAM, 1975; Goffmann, Erving, Internados, Buenos Aires, Amorrortu, 1972, Rodríguez Mancera, Luis, Penología; reacción social y reacción penal, México, UNAM, Sistema Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, 1983.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

Prisión

Prisión en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Prision en Derecho Mexicano

Concepto de Prision que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma de la Luz Lima Malvido) (Del latín prehensio-onis, significa «detención» por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad.) Sitio donde se encierra y asegura a los presos. La institución prisión existió antes de que la ley la definiera como pena. La Constitución la considera el establecimiento destinado a la extinción de la pena corporal. La Constitución usa el vocablo pena corporal en el sentido de privación de la libertad corporal, y no en el sentido amplio, ya que éste comprende todos los males que se imponen en el cuerpo de una persona para ocasionarle un dolor o grave molestia física al condenado. Según el Código Penal del Distrito Federal, la prisión consiste en la privación de la libertad corporal, cuya duración puede ser de 3 días hasta 40 años. Para algunos autores la voz prisión comprende toda clase de establecimientos relacionados con el derecho penal. Hay legislaciones que utilizan como sinónimos las palabras prisión y cárcel. Sin embargo, el concepto de cárcel precede a los de presidio, prisión y penitenciaría. Con la voz cárcel se designa histórica y técnicamente el local o edificio en que se aloja a los procesados o encausados» y presidio, prisión y penitenciaría, indican, en cambio, el destinado a los sentenciados o sea, los condenados en justicia. En el Código Penal del Distrito Federal de 1871 se distinguían: arresto menor, arresto mayor, reclusión en establecimientos de corrección penal, prisión ordinaria, prisión extraordinaria, y en el artículo 61 se prohibía la pena de presidio. Estas penas privativas de libertad se distinguían básicamente por su duración. En el Código Penal del Distrito Federal de 1929 se mencionaban el arresto, la segregación celular y la reclusión simple. El Código Penal del Distrito Federal vigente, al referirse a la ejecución de las penas, usa los vocablos cárcel, penitenciaría y presidio, pero en realidad sólo existe la pena de, prisión. Pese a que muchas legislaciones hacen estas distinciones de varias penas privativas de la libertad (reclusión, prisión, etcétera), esta diversidad legal no trasciende en la práctica, debido a que es muy común que todas se ejecuten de igual manera. Es por esto que muchos autores, como Concepción Arenal, se muestran partidarios de la asimilación legal de todas las penas privativas de la libertad a una sola, la prisión. Hay códigos penales modernos que han sustituido las diversas penas privativas de libertad por una sola, denominada prisión. En plural, la voz prisiones significaba grillos, cadenas y otros instrumentos que se usaban en las cárceles para asegurar a los delincuentes.

Más sobre el Significado de Prision

Para Cuello Calón la prisión es el establecimiento penal en donde se recluyen los condenados y donde permanecen en, mayor o menor grado, privados de su libertad, sometidos a un determinado régimen de vida, y, por lo común, sujetos a la obligación de trabajar. Es un sitio en donde se ejecuta la de un sujeto condenado con pena privativa de la libertad corporal, por haber cometido un delito que previamente se establezca. Para los juristas, la pena de prisión debe tener como límite máximo la culpabilidad del sujeto. Las ideas jurídicopenales han sido determinantes para establecer las funciones de la pena de prisión. Debido a que la prisión ha servido a objetivos muy diversos (castigo, expiación moral vendetta, reafirmación del orden moral violado, restauración de la fuerza y autoridad de la norma jurídica, prevención general, reeducación y readaptación social), nos obliga ello a plantear su definición como una reacción jurídicopenal de un grupo social ante una conducta delictiva, consistente en la privación de la libertad.

Desarrollo

La prisión, como pena en el sentido jurídico real, fue desconocida en el derecho antiguo. La ley, rara vez la menciona. En fuentes de los siglos XI y XII no aparece. Es en el derecho canónico donde surge. Se crean sitios para enviar a culpables para reflexionar sobre su culpa, en carácter de penitencia para su arrepentimiento. Los sitios destinados para la ejecución de la pena de prisión fueron muy variados (pozos, tumbas, castillos, fortalezas, torres, conventos, palacios, calabozos, mazmorras, edificios abandonados, barcos, cárceles flotantes o galeras). Como nos narran Bernardino de Sahagún y Bartolomé de las Casas, en los poblados antiguos de nuestro país existieron prisiones. Pero hay que distinguir sus fases evolutivas para comprender su concepto moderno. En la primera etapa la prisión (cárcel), fue un lugar de guarda en donde tener seguros físicamente a los prisioneros. Es reciente su paso a la detención como penalidad. Después surge el periodo de explotación, dado el valor económico de la fuerza de trabajo de los reclusos (presidio-penitenciaría). Más tarde se dio la fase correccionalista y moralizadora. A esto responden las instituciones de los siglos XVIII y XIX, surgiendo el sentido propio del término prisión. Y, por último, está el periodo readaptador y resocializador, subordinado a la individualización penal y al tratamiento penitenciario y pospenitentiario. En realidad, la prisión surge después de la gradual desaparición de las penas corporales, de las penas infamantes y de la pena de muerte, bajo la influencia del pensamiento del siglo XVIII, fundamentalmente con la aparición del libro del Marqués de Beccaria, Tratado de los y de las penas.

Más Detalles

En su nacimiento fue, en realidad, una pena corporal, que sometía al sujeto a trabajos forzados. Poco a poco fue la prisión transformándose, gracias a la filosofía de autores como Howard, con su libro El estado de las pris
iones, y Lardizábal en su Discurso sobre las penas, que preconizaron un cambio completo de orientación en la aplicación de la prisión. Las primeras instituciones con fines correccionales fueron el Rasphuis de 1596 y el Spinhuis de 1597, prisiones de origen holandés que en su ejecución iban acompañadas de castigos corporales, como golpes, marcas, azotes. La prisión se reajustó en sus planteamientos jurídico-ejecutivos en razón de la aparición de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955), que introdujeron el espíritu humanitario de la Declaración de Derechos Humanos en el sistema correccional, reflejo de la reacción internacional contra las anomalías e injusticias que se vivan en la prisión.

Más Detalles

La prisión es el arma preferida del Estado y representa un tipo de poder que la ley valida. Es un modelo jurídico disciplinario que concentra todas las tecnologías coercitivas del comportamiento; se trata, esto es, de una institución total. Como tal la entiende Goffmann: aquella organización en donde los sujetos que en ella viven están sometidos a una sola autoridad; en que, en mayor o menor medida, están separados completamente del mundo circundante; y en que todos los procesos vitales y necesidades de los internos están administrados según un plan omnicomprensivo (reglamento interno), que reclama para sí la total persona de los internos, y elimina la separación usual de ámbito de trabajo, vivienda y de tiempo libre. Es una institución, afirma Foucault, que naturaliza el poder legal de castigar, como legaliza el poder técnico de disciplinar. Por ello, aunque fue criticada desde sus inicios, existe una inercia general en su transformación esencial. La finalidad de la pena de prisión, atendiendo a criterios de la moderna política criminológica, es preventivo-especial, esto es, tiende a evitar que el sujeto reincida, y de aquí surge una segunda finalidad, de prevención general, pues al sancionar al delincuente se refuerza la intimidación de la colectividad y se ejemplariza a los demás para que se abstengan de violar la norma. Los principios rectores de la prisión deben ser: el principio de necesidad, el de personalidad, el de individualización y el de particularidad. Los lineamientos jurídicos de la prisión se derivan básicamente de la Constitución y de las leyes de ejecución de sanciones. En el Distrito Federal, el órgano encargado de la ejecución de la prisión es la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, que depende de la Secretaría de Gobernación, y en cada Estado la Dirección de Prevención y Readaptación Social, o la dirección que para estos efectos designe el ejecutivo de cada entidad federativa.

Además

De acuerdo con las modalidades de la ejecución y en atención a las condiciones de seguridad, se habla de prisión de máxima seguridad, de media y de mínima, como es la prisión abierta. Y en cuanto a los métodos de ejecución del sistema penitenciario, existen diversos regímenes penitenciarios. En México el sistema penitenciario se basa en el régimen progresivo técnico. La extinción o liberación jurídica de la prisión se da por varios caminos: por expiración del plazo íntegro de la condena, por indulto, amnistía, condena condicional, perdón, prescripción, muerte del interno o conmutación por otra pena. En los países totalitarios se ha radicalizado mucho la ineficacia y contradicción entre el discurso jurídico la práctica y de ejecución, contraria a los fines de la política criminológica. La prisión está esencialmente en crisis, pero persiste, y constituye el medio de protección social contra el delito empleado con mayor frecuencia en Occidente. Es el eje del sistema penal. Es indudable que la abolición de la prisión es, por el momento, una utopía, pero es incontrovertible que debe conservarse tan sólo para determinada clase de delincuentes, y que el trabajo de penólogos y penitenciaristas de hoy consiste en encontrar sustitutivos de la privación de la libertad.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arenal, Concepción del, Obras completas, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1984, tomo XIV; Beristain, Antonio, «La pena-retribución y las actuales concepciones criminológicas», Criminología contemporánea, San Sebastián, España, De Palma, 1983; Blasco y de Moreda Fernández, Francisco, Lardizábal. El primer penalista de América Española, México, UNAM, 1957; Cuello Calón, Eugenio, La moderna penología; represión del delito y tratamiento de los delincuentes. Penas y . Su ejecución, Barcelona, Bosdi, 1974; Foucault, Michel, Vigilar y castigar; nacimiento de la prisión; traducción de Aurelio Garzón del Camino; 6ª edición, México, Siglo XXI Editores, 1981; García Ramírez, Sergio, La prisión, México, Fondo de Cultura Económica/UNAM, 1975; Goffmann, Erving, Internados, Buenos Aires, Amorrortu, 1972, Rodríguez Mancera, Luis, Penología; reacción social y reacción penal, México, UNAM, Sistema Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, 1983.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Conceptos Generales del Derecho Penal en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Prisión en la sección sobre los Conceptos Generales del Derecho Penal pueden ser las siguientes:

  • Preterintencionalidad
  • Preterintención
  • Presidio
  • Prescripción penal
  • Prescripción del delito

Prisión en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Prisión publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Establecimiento carcelario en el que se ejecutan penas de privación de libertad, relacionadas con el derecho penal. Por extensión, pena privativa de libertad que consiste en la reclusión del condenado en un establecimiento carcelario, en el que permanece privado de su libertad y sometido a un régimen penitenciario. Institución penitenciaria en la que tiene lugar el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Se comprenden en esta expresión no sólo los establecimientos destinados a la ejecución de las penas, sino también los locales preventivos destinados a la retención y custodia de detenidos y presos, así como los de carácter especial, que son más bien centros hospitalarios, clínicas de desintoxicación de drogadictos, recintos psiquiátricos para enfermos y deficientes mentales o psicópatas, espacios de rehabilitación o reeducación social, y otras dependencias. Desde otro punto de vista, prisión es la denominación genérica que reciben las penas privativas de libertad, es decir, la sanción penal en sí.